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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 211/2021

RESOL-2021-211-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-82588965- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° DECTO-2021-1379-E-NEU-GPN de fecha 11 de agosto de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 31 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del NEUQUÉN presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° DECTO-2021-1379-E-NEU-GPN de fecha 11 de agosto de 2021, en la reunión de fecha 31 de agosto de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el cual en su Artículo 2º declaró el estado de emergencia y/o desastre agrario, por sequía, para las zonas y los períodos que se indican continuación: a. En todo el territorio provincial, a excepción de los Departamentos Los Lagos, Huiliches, Lácar y los valles irrigados de los Departamentos de Añelo y Confluencia, por un período de DOCE (12) meses a partir del 1 de enero de 2020; y b. En todo el territorio provincial, por un período de DOCE (12) meses a partir del 1 de enero de 2021.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia del NEUQUÉN.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 1 de enero de 2021 y el 1 de enero de 2022, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia del NEUQUÉN, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 1 de enero de 2021, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, en todo el territorio provincial excepto los Departamentos Los Lagos, Huiliches, Lácar y los valles irrigados de los Departamentos de Añelo y Confluencia.

ARTÍCULO 2º.- Dáse por declarado, en la Provincia del NEUQUÉN, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 1 de enero de 2022, para las explotaciones ganaderas, forestales, acuícolas y apícolas, afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 3º.- Determínanse el 1 de enero de 2021 y el 1 de enero de 2022 como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 2º de la presente medida, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

e. 07/10/2021 N° 74792/21 v. 07/10/2021

Fecha de publicación 07/10/2021