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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 23/2021

RESOL-2021-23-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021

VISTO el Expediente EX-2020-07846365-APN-DGD#MTR, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,este último modificado por el N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 395 de fecha 23 de junio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones N° 757 de fecha 19 de septiembre de 2006 y N° 100 de fecha 27 de febrero de 2008 ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 24 de fecha 5 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los Reglamentos de la UNIÓN EUROPEA N° 347 del 16 de abril de 2012 y N° 351 del 23 de abril de 2012, ambos de la COMISIÓN EUROPEA; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”, el cual contiene las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor en la Jurisdicción Nacional.

Que conforme prevé la Resolución Nº 606/75 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS en su Punto 5 “ACTUALIZACIÓN Y RECTIFICACIONES” de la Sección Primera “INTRODUCCIÓN”, la misma será pasible de experimentar continuas modificaciones.

Que la Resolución N° 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.

Que el Capítulo V —ACCESORIOS— del citado manual, establece las condiciones técnicas que deben satisfacer diversos equipos y sistemas, de los chasis y de las carrocerías de ómnibus y en consecuencia es el acápite que es pertinente actualizar.

Que mediante la Resolución N° 757 de fecha 19 de septiembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se modificó el punto 11 del Capítulo V - ACCESORIOS del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.

Que mediante la Resolución N° 100 de fecha 27 de febrero de 2008, de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se incluyó en el Capítulo V - ACCESORIOS del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”, diversas medidas de seguridad.

Que la seguridad en el transporte por automotor de pasajeros es una prioridad del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en consecuencia y en dicho contexto mediante Resolución N° 24 de fecha 5 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRNASPORTE, se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para “iniciar un procedimiento tendiente a determinar la conveniencia, perjuicios, riesgos y viabilidad, entre otras circunstancias, de las unidades de ómnibus doble piso destinadas al transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional”.

Que en dicho contexto la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, instruyó a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a coordinar un grupo de trabajo de especialistas del sector universitario, empresarial y del propio Estado, para llevar adelante un estudio.

Que dicho trabajo contó con la colaboración y aportes técnicos significativos de diversos organismos y entidades, como la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita MINISTERIO DE TRANSPORTE, la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), a través de su Centro C3T – FRA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), la CÁMARA DE CARROCEROS ARGENTINOS (CALADI), la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR (AITA) y empresas privadas con probada experiencia en la materia.

Que a resultas de dicho trabajo, identificado como IF-2020-51373920-APN-CNTYSV#MTR, se determinó la necesidad de establecer una serie de medidas en los rodados para alcanzar los máximos niveles de seguridad.

Que en dicho contexto la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha evaluado las recomendaciones de los especialistas, habiendo tomado la decisión de implementar las mismas en los plazos compatibles con los tiempos necesarios para el desarrollo de las mejoras por parte de las terminales automotrices y el sector carrocero.

Que el informe técnico enunciado, aconseja la incorporación de sistemas de seguridad activa, los que han demostrado mejoras significativas en la seguridad de las unidades de transporte por automotor de pasajeros en Europa, entre las que se incluyen; Control Crucero Adaptativo (Adaptative Cruise Control - ACC), Sistema de Control de Carril (Lane Departure Warning System - LDWS), Sistema Avanzado de Frenado de Emergencia (Advanced Emergency Braking Systems – AEBS) y Señal de frenado de Emergencia (Emergency Braking Display - EBD).

Que el Control Crucero Adaptativo incorpora sensores en los buses que permiten establecer la distancia del vehículo que se dirige por delante y en el caso que este parámetro se reduzca a un valor predeterminado, el sistema automáticamente reduce la velocidad para mantener la distancia de seguridad, en consecuencia, el sistema reduce las colisiones por alcance en rutas y autopistas.

Que el Sistema Avanzado de Frenado de Emergencia es un sistema complementario al anterior que ante una colisión inminente se activa en forma automática el sistema de frenos de la unidad, a los efectos de mitigar o evitar el siniestro, estimándose que en las unidades del tipo M2 y M3, se pueden lograr reducciones de la fatalidad y las lesiones serias entre un VEINTICINCO (25) y SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %).

Que, por imperio del Reglamento de la UNIÓN EUROPEA N° 347 del 16 de abril de 2012 de la COMISIÓN EUROPEA -cuya copia obra embebida en el IF-2020-86943739-APN-CNTYSV#MTR-, la tecnología referida en el considerando anterior es obligatoria en Europa para las unidades nuevas de las categorías N2/N3 y M2/M3 desde el año 2015.

Que el Sistema de Control de Carril se integra con una cámara de vídeo situada en el parabrisas del vehículo que, junto con una unidad de control, procesa y memoriza en forma permanente la posición del vehículo con respecto a las líneas delimitadoras del carril por el que se circula y cuando detecta que el vehículo invade una línea limitadora de carril emite una advertencia al chofer, la efectividad de este sistema, también ha sido probada en diversas investigaciones.

Que, el Reglamento de la UNIÓN EUROPEA N° 351 del 23 de abril de 2012 de la COMISIÓN EUROPEA, reglamenta el Sistema de Control de Carril en sus exigencias técnicas y la hace obligatoria en Europa.

Que la Señal de Frenado de Emergencia, se trata de un sistema que funciona sobre la luz de freno cuando el ómnibus realiza una frenada enérgica, bajo estas condiciones la luz de freno realiza destellos de advertencia. Se ha verificado que esta tecnología es eficaz para reducir los tiempos de reacción de frenado de los conductores, lo que genera una mitigación o reducción de las colisiones por alcance, a su vez presenta la ventaja que su aplicación tiene un costo muy bajo.

Que atento las consideraciones expuestas corresponde la actualización del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.

Que la inclusión de estas ayudas electrónicas requiere necesariamente de un tiempo prudencial que permita a las terminales automotrices y a las fábricas carroceras efectuar las tareas de ingeniería pertinentes, por lo que se debe establecer un cronograma de implementación a fin de garantizar la continuidad en la entrega de material rodante que requieren los operadores de transporte.

Que el informe técnico IF-2020-51373920-APN-CNTYSV#MTR sobre los buses doble piso, también señala la necesidad de mejorar algunos sistemas de seguridad pasiva, como los cinturones de seguridad que equipan a los vehículos afectados al transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que en tal inteligencia los cinturones del tipo de tres puntos resultan ser los más efectivos y a su vez los más amigables para el público usuario, debido a su fácil operación y colocación.

Que, no obstante, esta tecnología requiere un proceso de actualización del sector carrocero y sus proveedores, en razón que se requiere un cuidadoso desarrollo de nuevos asientos que incluyan los cinturones de tres puntos, sin aumentar el peso de la unidad significativamente, todo ello requiere un período de adaptación tecnológica y de procesos de ensayos y homologación.

Que atento lo expuesto, se mantendrá por un lapso de tiempo prudencial el uso de los cinturones de dos puntos o “pélvico” convencionales, pero se exigirá para las unidades CERO KILÓMETRO (0 km) que las mismas estén dotadas de un sistema de enrollamiento inercial, ya que la práctica señala que la incomodidad del sistema de ajuste manual conspira con el uso generalizado de tan fundamental sistema de seguridad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha tomado la intervención en orden a su competencia en la materia, produciendo los informes técnicos que justifican las medidas a ser adoptadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Capítulo V - ACCESORIOS del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS” aprobado por Resolución N° 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificado por la Resolución N° 395 de fecha 23 de junio de 1989 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el IF-2021-83685714-APN-CNTYSV#MTR, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones N° 757 de fecha 19 de septiembre de 2006 y N° 100 de fecha 27 de febrero de 2008, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, una vez puesta en vigencia las medidas que dispone la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución entrará en vigencia para las unidades de Transporte de Pasajeros por Automotor de la Categoría M3 del tipo “piso y medio” y “doble piso”, CERO KILÓMETRO (0 km) que se habiliten ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, según el cronograma que a continuación se detalla:

DispositivoFecha de vigencia
Control Crucero Adaptativo (Adaptative Cruise Control - ACC)DIECIOCHO (18) meses corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Sistema de Control de Carril (Lane Departure Warning System - LDWS)DIECIOCHO (18) meses corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Sistema Avanzado de Frenado de Emergencia (Advanced Emergency Braking Systems – AEBS)DIECIOCHO (18) meses corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Señal de frenado de Emergencia (Emergency Braking Display - EBD)DOCE (12) meses corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Cinturones de 2 puntos (pélvico) con sistema de enrollamiento inercial.SEIS (6) meses corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Cinturones de 3 puntos con sistema de enrollamiento inercialVENTICUATRO (24) meses corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y las entidades representativas de los fabricantes de chasis y carrocerías del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2021 N° 74842/21 v. 07/10/2021

Fecha de publicación 07/10/2021