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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 459/2021

RESOL-2021-459-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021

VISTO el EX-2019-62957456- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra cinco acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme las páginas 15/17 del IF-2019-63189429-APN-DGDMT#MPYT de autos, 15/17 del IF-2019-66410878-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-66410602- -APN-DGDMT#MPYT, 11/13, 21/23 y 39/41 del IF-2019-72466978-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72361313- -APN-DGDMT#MPYT, ambos en tramitación conjunta con el EX-2019-62957456- -APN-DGDMT#MPYT, los que han sido ratificados en las Actas de Audiencias que obran en el IF-2019-80167758-APN-DNRYRT#MPYT del expediente de referencia y solicitan su homologación.

Que en dichos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que, en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.

Que cabe indicar que los listados de personal afectados se encuentran en las páginas 19/21 del IF-2019-63189429-APN-DGDMT#MPYT de autos, 19/27 del IF-2019-66410878-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-66410602- -APN-DGDMT#MPYT, 15/19, 25/37 y 43/47 del IF-2019-72466978-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72361313- -APN-DGDMT#MPYT, ambos en tramitación conjunta con el EX-2019-62957456- -APN-DGDMT#MPYT.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que los delegados del personal, ejercieron la representación legal que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y nómina de personal afectado, celebrados entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 15/17 y 19/21 del IF-2019-63189429-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-62957456- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo y nómina de personal afectado, celebrados entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 15/17 y 19/27 del IF-2019-66410878-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-66410602- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-62957456- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo y nómina de personal afectado, celebrados entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 11/13 y 15/19 del IF-2019-72466978-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72361313- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-62957456- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo y nómina de personal afectado, celebrados entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 21/23 y 25/37 del IF-2019-72466978-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72361313- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-62957456- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo y nómina de personal afectado, celebrados entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 39/41 y 43/47 del IF-2019-72466978-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72361313- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-62957456- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y nóminas de personal afectado obrantes en las páginas 15/17 y 19/21 del IF-2019-63189429-APN-DGDMT#MPYT de autos, 15/17 y 19/27 del IF-2019-66410878-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-66410602- -APN-DGDMT#MPYT, 11/13, 15/19, 21/23, 25/37, 39/41 y 43/47 del IF-2019-72466978-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72361313- -APN-DGDMT#MPYT, ambos en tramitación conjunta con el EX-2019-62957456- -APN-DGDMT#MPYT

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2021 N° 68709/21 v. 07/10/2021

Fecha de publicación 07/10/2021