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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 468/2021

RESOL-2021-468-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021

VISTO el EX-2020-76602022- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Campana y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebran un acuerdo directo, el cual obra en el RE-2020-76601388-APN-DGD#MT de autos, ratificado por la empleadora en el EX-2020-81305213-APN-DGD#MT y por la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el RE-2020-81690334-APN-DGD#MT del EX-2020-81690377-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con los presentes actuados.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que asimismo se indica que en caso de prorrogar las medidas aquí implementadas, las partes deberán formalizarlo en un nuevo acuerdo.

Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el punto 7, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas.

Que a su vez se deja indicado que la presente homologación es dictada en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y no en los términos del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que, en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que el presente deviene procedente conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02, y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el RE-2020-81302650-APN-DGD#MT del EX-2020-81305213-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Campana, por la parte sindical, obrante en el RE-2020-76601388-APN-DGD#MT del EX-2020-76602022- -APN-DGD#MT, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Central en el RE-2020-81690334-APN-DGD#MT del EX-2020-81690377-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con los presentes actuados, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y listado de personal obrantes en el RE-2020-76601388-APN-DGD#MT del EX-2020-76602022- -APN-DGD#MT y en el RE-2020-81302650-APN-DGD#MT del EX-2020-81305213-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el RE-2020-81690334-APN-DGD#MT del EX-2020-81690377-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con los presentes actuados.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2021 N° 68784/21 v. 07/10/2021

Fecha de publicación 07/10/2021