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Legislación y Avisos Oficiales
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“PROTOCOLO SANITARIO DE TRÁNSITO VECINAL A TRAVÉS DEL PASO INTERNACIONAL LA QUIACA-VILLAZÓN, VILLAZÓN-LA QUIACA” - “ESQUEMA SANITARIO - TRÁNSITO VEHICULAR DESDE Y HACIA LOS TOLDOS”

Decisión Administrativa 969/2021

DECAD-2021-969-APN-JGM - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-94479257-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 678 del 30 de septiembre de 2021 y las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.

Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que por el Decreto N° 678/21 se dejó sin efecto la norma referida en el párrafo anterior a partir del 1° de octubre de 2021 y se establecieron nuevas medidas preventivas generales para todo el territorio nacional, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que, en este marco, mediante el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20 -conforme las modificaciones introducidas por los Decretos N° 167/21 y N° 678/21- se estableció la obligatoriedad de aislamiento durante un período de CATORCE (14) días, o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, respecto a “…d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones y supuestos establecidos por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive; introduciéndose con el dictado del ya referido Decreto Nº 678/21 la excepción para las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

Que, asimismo, como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se adoptó una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional, vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que luego, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante, se dictó la Decisión Administrativa Nº 951/21, disponiendo un conjunto de nuevas medidas, vigentes a partir del 1° de octubre de 2021, fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes.

Que por el artículo 16 del ya citado Decreto N° 260/20, modificado por los Decretos Nros. 167/21 y 678/21, se prevé que mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.

Que en el marco de la normativa reseñada, la PROVINCIA DE SALTA ha solicitado oportunamente se atienda la situación particular de ingreso y egreso de los y las habitantes del Municipio de Los Toldos, PROVINCIA DE SALTA, quienes deben ingresar al territorio del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA al solo efecto de reingresar a la Provincia por el paso fronterizo Bermejo/Aguas Blancas; a cuyos efectos se elaboró el protocolo aplicable a tal fin.

Que, del mismo modo, la PROVINCIA DE JUJUY ha solicitado la habilitación del tránsito vecinal fronterizo entre las localidades de La Quiaca, PROVINCIA DE JUJUY, y Villazón, territorio del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA; a cuyos efectos se elaboró el protocolo aplicable a tal fin.

Que es dable referir que al momento de efectuarse los requerimientos aludidos por las jurisdicciones mencionadas, la normativa vigente no preveía el marco necesario para dar continuidad a las mismas, razón por la cual, tras el dictado de los respectivos decretos modificatorios del referido Decreto N° 260/20, estas han sido recogidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la luz de la normativa vigente, con el fin de darles su respectivo cauce.

Que en este marco, el Ministerio referido supra remitió las respectivas solicitudes al ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, el que prestó su conformidad al pedido y protocolo propuesto.

Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-94506362-APN-DNHFYSF#MS, señalando que se encuentran reunidas las condiciones para la aprobación de los protocolos sanitarios propuestos.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los documentos identificados como “PROTOCOLO SANITARIO DE TRÁNSITO VECINAL A TRAVÉS DEL PASO INTERNACIONAL LA QUIACA-VILLAZÓN, VILLAZÓN-LA QUIACA” (IF-2021-95016684-APN-SEPIPYPPP#JGM) y como “ESQUEMA SANITARIO - TRÁNSITO VEHICULAR DESDE Y HACIA LOS TOLDOS” (IF-2021-95034956-APN-SEPIPYPPP#JGM), avalados por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-94506362-APN-DNHFYSF#MS, el que como Anexo integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en la normativa que se encuentre vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2021 N° 75881/21 v. 08/10/2021

Fecha de publicación 08/10/2021