MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 702/2021
DCTO-2021-702-APN-PTE - Trasládase funcionario.
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-83089267-APN-DGRRHH#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 90 del 29 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 90/19 se dispuso el traslado desde la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la Embajada de la República en la REPÚBLICA EN AZERBAIYÁN del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Sergio Osvaldo PÉREZ GUNELLA, y se lo designó y acreditó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho Estado mientras dure la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Que por las presentes actuaciones y atento a razones de servicio tramita el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Sergio Osvaldo PÉREZ GUNELLA (D.N.I. N° 14.761.518).
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 12/10/2021 N° 75908/21 v. 12/10/2021
Fecha de publicación 12/10/2021