INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 235/2021
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el Expediente Nº 174/21/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 128/19/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.
Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo, en su inciso h) establece la función de instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.
Que en el artículo 27 de dicha Ley se establece que de los recursos anuales del INAMU se distribuirá no menos del cuarenta por ciento (40%) entre las sedes regionales en forma igualitaria.
Que por Resolución N° 123/19/INAMU, se aprobó el texto ordenado del Estatuto del Instituto Nacional de la Música ratificado por la Asamblea General.
Que en el artículo 2° apartado 6) del ANEXO 1 de la Resolución N.º 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.
Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo se estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.
Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N.º 26.801, estima oportuno realizar una convocatoria de carácter regional para el otorgamiento de subsidios regionales.
Que debido a la situación sanitaria los ámbitos de producción de fonogramas como así también muchos de los establecimientos con acceso al público donde habitualmente se desarrollan conciertos de música en vivo, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales, funcionan limitados en su aforo y en algunos pocos casos aún no han sido habilitados en sus jurisdicciones para retomar la actividad.
Que se han retomado los servicios de ómnibus y aéreos, favoreciendo así la movilidad de artistas en el territorio nacional y por consiguiente el desarrollo de su actividad artística y profesional.
Que si bien durante el año 2020 fueron efectuadas convocatorias de fomento solidarias, para atender y asistir en la emergencia al sector, en este momento el objetivo es apoyar y sostener un proceso de recuperación productiva del sector en la música en vivo y la producción de fonogramas.
Que a través de la NO-2021-00000110-INAMU-D#INAMU, el presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA se dirige a las autoridades del MINISTERIO destacando el esfuerzo de carácter presupuestario realizado por el INSTITUTO durante el marco de la pandemia, solicitando un aporte económico de carácter extraordinario que haga posible llevar a cabo la convocatoria que se aprueba por esta Resolución.
Que la conformación del fondo de financiamiento del INAMU admite aportes del Estado Nacional, de conformidad con lo estipulado por el artículo 25, inciso c), de la Ley 26.801.
Que conforme artículo 3 inciso 15) del mencionado Estatuto, el Directorio se encuentra facultado para firmar Convenios y Acuerdos de Cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Que en ese marco, el INAMU suscribió un CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN registrado como CONVE-2021-94440018-APN-MC, cuya cláusula 1 establece que el objeto del presente convenio es materializar la asistencia económica del MINISTERIO al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, para que dicha entidad se encuentre en condiciones de realizar la presente convocatoria para personas músicas de todo el país registradas en el INAMU, conforme el artículo 24 de la Ley 26.801, de hasta CIENTO VEINTE (120) subsidios NACIONALES de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) cada uno de ellos y hasta SEISCIENTOS (600) subsidios REGIONALES de PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) cada uno de ellos, distribuidos proporcionalmente por cada una de las regiones CENTRO, METROPOLITANA, NEA, NOA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA.
Que por su parte en la cláusula 2, el MINISTERIO se compromete a transferir al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA a la cuenta Nº 00850005456214, CBU 0110599520000054562149 la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000.-), que serán afectados por el INAMU exclusivamente a atender el objeto previsto en la cláusula Primera.
Que contando con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para afrontar las erogaciones que implican el dictado de la presente Resolución, corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para la CONVOCATORIA DE FOMENTO ‘ARGENTINA FLORECE 2021’.
Que mediante la Resolución N.º 128/19/INAMU se ha establecido un Instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.
Que la participación en la CONVOCATORIA DE FOMENTO ‘ARGENTINA FLORECE 2021’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que por último, se deja expresamente aclarado que no podrán participar de la presente CONVOCATORIA quienes hayan recibido un beneficio del INAMU en el marco de la ‘Convocatoria de Fomento Productivo y Solidario 2020’.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Llámese a la CONVOCATORIA DE FOMENTO ‘ARGENTINA FLORECE 2021’, a aquellas personas registradas conforme el artículo 24 de la Ley N° 26.801 que cuenten con un proyecto artístico musical vigente (solista o agrupación musical), a los fines del otorgamiento de los subsidios.
ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la CONVOCATORIA DE FOMENTO ‘ARGENTINA FLORECE 2021’ que obra como Anexo I el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- La participación en la CONVOCATORIA DE FOMENTO ‘ARGENTINA FLORECE 2021’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4.- Se deja constancia de que no podrán participar de la presente CONVOCATORIA quienes hayan recibido un beneficio del INAMU en el marco de la ‘Convocatoria de Fomento Productivo y Solidario 2020’.
ARTÍCULO 5.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2021 N° 75042/21 v. 12/10/2021
Fecha de publicación 12/10/2021