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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 330/2021

RESOL-2021-330-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021

VISTO el Expediente EX-2021-82356482- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.621, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley para la implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina N° 27.621 tiene por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional.

Que la citada ley define a la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) como el instrumento de planificación estratégica y de la aplicación de una política pública nacional permanente y concertada que alcance a todos los ámbitos formales y no formales de la educación, de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación.

Que asimismo establece que dicho instrumento es una responsabilidad compartida, con competencias y facultades diferenciadas entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Federal de Educación (CFE); y que se hará operativo por medio de la articulación interministerial, interjurisdiccional e intersectorial permanente, a través de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI).

Que por el artículo 11 de la Ley N° 27.621 se crea la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI), que tendrá a su cargo hacer efectivas las prescripciones del artículo 5° de dicha ley, mediante la concertación de directrices, temáticas, prioridades y recursos que sirvan al cumplimiento de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI), el diseño de planes y programas de alcance en las distintas jurisdicciones y el desarrollo de un sistema integrado de líneas de acción, objetivos, indicadores y metas con alcance en las distintas jurisdicciones, que orienten y permitan monitorear y evaluar la implementación de políticas y actividades en todo el territorio nacional.

Que el artículo 12 de la ley citada dispone que la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI) estará integrada por representantes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y del Consejo Federal de Educación (CFE); contando cada organismo con dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes, designados o designadas formalmente.

Que asimismo prescribe que en su conformación se deberá atender a la paridad de género y que la presidencia de dicha Coordinación será ocupada de manera rotativa por representantes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN con jerarquía no menor a Director o Directora Nacional.

Que por su parte la ley fija un plazo no mayor de noventa (90) días desde su entrada en vigencia, para la convocatoria de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI); y establece que una vez conformada, deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento.

Que a través del Decreto N° 50/2019, que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, se establece que la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tiene, entre sus objetivos, planificar y coordinar la inserción de la política ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la Administración Pública Nacional, como así también intervenir en la implementación de la política de educación ambiental.

Que conforme la Decisión Administrativa N° 262/2020 que aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE , la Dirección Nacional de Educación Ambiental y Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, tiene como responsabilidad primaria asistir al Subsecretario en la generación de políticas, así como en la definición de metas, estrategias y proyectos de Educación Ambiental en los ámbitos formal y no formal.

Que en este contexto resulta necesario promover la designación de los representantes de este Ministerio, con el objetivo de dotar de operatividad a la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI).

Que la medida que se propicia no implica erogación presupuestaria alguna para el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N.° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el artículo 12º de la Ley Nº 27.621.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como representantes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ante la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI), en carácter de titulares y suplentes, conforme el siguiente detalle:

Representantes Titulares: María Cristina RUIZ del FERRIER (D.N.I. N° 27.710.864) -Subsecretaria Interjurisdiccional e Interinstitucional y María Sol AZCONA (D.N.I. N° 28.168.261).

Representantes Suplentes: Guido Pablo VENEZIALE (D.N.I. N° 36.729.077) - Director Nacional de Educación Ambiental y Participación Ciudadana y Osvaldo DE LA IGLESIA (D.N.I. N° 16.823.541).

ARTÍCULO 2°.- Los representantes designados en el artículo 1º actuarán en el marco de sus competencias y de conformidad con el reglamento que dicte la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI).

ARTICULO 3°.- La presente medida no generará erogación presupuestaria alguna para el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 12/10/2021 N° 75558/21 v. 12/10/2021

Fecha de publicación 12/10/2021