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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7375/2021

05/10/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 - 898. Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer con vigencia desde el 6.10.21 y hasta el 31.10.21, en el marco de las disposiciones complementarias relacionadas con respecto a los pagos de importaciones de bienes previstas en el punto 10.11. de las normas de “Exterior y cambios”, lo siguiente:

1.1. Reemplazar el primer párrafo del punto 10.11.1. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“10.11.1. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1.1.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) al monto que surge de considerar: “

1.2. Reemplazar el punto 10.11.1.3. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“10.11.1.3. Más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 10.11.3. a 10.11.6., 10.11.8 y 10.11.9., no asociados a importaciones comprendidas los puntos 10.11.1.1. y 10.11.1.2.”

1.3. Reemplazar el primer párrafo del punto 10.11.2. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“10.11.2. Se trate de un pago diferido de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.”

1.4. Suspender la vigencia del punto 10.11.7. de las normas de “Exterior y cambios”.

1.5. Reemplazar el primer párrafo del punto 10.11.10. de las normas de “Exterior y cambios”, renumerado a partir de lo dispuesto en la Comunicación “A” 7348, por el siguiente:

“10.11.10. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago con registro de ingreso aduanero pendiente cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a USD 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) del monto que surge al considerar los puntos 10.11.1.1. a 10.11.1.5. y se trata de pagos para la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.”

2. Establecer que el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” previsto en el punto 3.16.1. de las normas sobre “Exterior y cambios” deberá ser reportado, para las operaciones a concretarse a partir del 6.10.21 inclusive, cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses).”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 12/10/2021 N° 75245/21 v. 12/10/2021

Fecha de publicación 12/10/2021