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4 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IX/2017 en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) (Art. 970,972 Ley 22.415).

Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.

Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el apartado D) de la Instrucción Gral. IX/2017 (DGA), dictado en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº618/97, art. 6º, punto 2 inc.a). Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios Nº 830 local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

DN76-480/2020/6, 477/2020/0, 751/2019/5, 754/2019/5, 752/2019/3, 779/2019/2, 204/2019/8, 936/2019/1.

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 12/10/2021 N° 75525/21 v. 12/10/2021

Fecha de publicación 12/10/2021