Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN RAFAEL

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente, a las personas que se indican al pie, a fin de que presenten sus defensas, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto que individualicen, indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del articulo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme con el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro de radio urbano de esta Aduana- art 1001 del CA, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del C.A.), sito en calle Las Heras 149 1º piso San Rafael Mendoza, donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A.. Téngase presente que en caso de concurrir un tercero invocando un derecho que no sea propio deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A.. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico de conformidad con lo reglado por la RESOL-2021-4966-E-AFIP– Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), ARTÍCULO 3°, el cual establece que “…Deberán adherir obligatoriamente al servicio “web” SICNEA, a los efectos de constituir domicilio electrónico SICNEA, los sujetos que se indican a continuación: …f) Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el Servicio Aduanero…”. Por otra parte se les hace saber que en caso de que depositaren el importe de la multa dentro de los diez (10) días de notificada la presente e hicieren abandono a favor del Estado de las mercaderías en infracción, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente, a tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado.- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Luis Martín PEREZ BASADRE - Administrador, DIVISIÓN ADUANA DE SAN RAFAEL.

ACTUACION NRO.IMPUTADOSTipo y Nº de IdentificaciónINFRACCIÓN CAMULTA
SC78-17/17
12417-149-2015
TITO RODRIGUEZ AGUILAR
JUAN MANUEL NEIRA MANTILLA
Documento de Identidad (peruano) N° 80.319.882
Pasaporte (peruano) N° 4.168.459
986$234.628,72

Luis Martin Pérez, Administrador de Aduana.

e. 12/10/2021 N° 75577/21 v. 12/10/2021

Fecha de publicación 12/10/2021