INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 164/2021
RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-53139196- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), Ley N° 22.362, el Decreto N° 242 de fecha 01 de Abril de 2019, la Resolución INPI N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y modificatorias, la Resolución INPI Nº 57 de fecha 16 de junio de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del ARTÍCULO N° 47 del Decreto citado en el Visto, y son personas que tienen por ejercicio habitual y trabajo la tarea de representación de los terceros por ante el organismo, cuando le son requeridos sus servicios, y en los casos que reglamentariamente la representación por un Agente es obligatoria.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula las condiciones de dicho ejercicio profesional, y la habilitación a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial.
Que el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto regulado por la Resolución citada en el Visto, sufrió distintas modificaciones a través de tiempo, lo que acarrea una dispersión normativa innecesaria y provoca en los receptores de dicha norma, actuales o futuros, dudas en los alcances e institutos jurídicos vigentes y, por otra parte, aún con todas aquéllas modificaciones el citado Reglamento merece una revisión integral en atención a los cambios normativos formales y sustantivos, en el orden general y especial, y la modalidad de interlocución por medios electrónicos, entre el Administrado -representado ocasionalmente o necesariamente por un Agente de la Propiedad Industrial-, y la Administración.
Que la última reforma introducida al citado Reglamento, por la Resolución INPI N° 201/19 entre otras cuestiones, propuso tan sólo programáticamente que la condición para obtener la matrícula para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial es la de aprobar un examen de suficiencia, pero dejó derivado a una simple comunicación las cuestiones relativas al calendario de cursos, la modalidad de dictado, la conformación de la mesa examinadora, las fechas de exámenes y el modo de calificación, lo que se tradujo en los hechos en una operativa ineficaz al no estar taxativamente regladas tales cuestiones como en la normativa precedente derogada en oportunidad de dictarse la citada Resolución.
Que por tal motivo, y tan sólo en los hechos, se llevó a cabo un desdoblamiento en dos turnos del curso y exámenes para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial, con la imposibilidad de poder abordar la parte presencial de ese segundo tramo, en virtud a la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, y la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictada por el Poder Ejecutivo Nacional que rige hasta el presente.
Que mediante la Resolución INPI Nº 57 de fecha 16 de junio de 2020 y por los motivos expuestos precedentemente se procedió a suspender el segundo turno de cursos y exámenes para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial del año 2019 y el correspondiente al Año Calendario 2020.
Que asimismo la Resolución INPI Nº 57 de fecha 16 de junio de 2020 instruyó a los titulares de las cuatro áreas sustantivas, y al titular de la asesoría legal del organismo, para que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días corridos desde su publicación, para que elaboren y eleven un proyecto de actualización integral del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, ordenamiento jurídico especial de la materia, establecido por la Resolución de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y modificatorias. Pudiendo la Comisión conformada a tal efecto recibir en consulta a las Asociaciones representativas de Agentes de la Propiedad Industrial, reconocidas y acreditadas por ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Que la citada normativa estableció que hasta tanto entre en vigencia el nuevo Reglamento para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, el ejercicio de dicha actividad se encontraría regido por el Reglamento aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y modificatorias, incluida la efectuada por la Resolución INPI N° 201/19.
Que por otro lado, el Reglamento aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, incluía, en forma excepcional la figura de la “matrícula de estudio”.
Que tratándose el presente Reglamento del conjunto de preceptos que regulan la actividad del Agente de la Propiedad Industrial, definido como “toda persona humana habilitada de acuerdo al presente Reglamento, que tiene por actividad, oficio u ocupación habitual, el asesoramiento y/o tramitación en favor de terceros -personas humanas o jurídicas-, nacionales o extranjeras que peticionan derechos industriales por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)”, la mencionada figura de “matrícula de estudio” ha sido excluida del Reglamento, solo quedando subsistente para las que se encuentren activas al momento de entrada en vigencia de la presente resolución.
Que cumplida la instrucción establecida en la Resolución INPI Nº 57 de fecha 16 de junio de 2020 y elevado el proyecto de Reglamento, corresponde en esta instancia proceder a su aprobación.
Que la Administración Nacional de Patentes, la Dirección Nacional de Marcas, la Dirección de Modelos y Diseños Industriales, la Dirección de Trasferencia de Tecnología, y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de N° 22.362, el Decreto Nº 242/19 y las facultades conferidas por la normativa vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Derógase la Resolución INPI N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, sus normas complementarias y modificatorias y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2° - Apruébase el REGLAMENTO DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL que como ANEXO (IF-2021-95468872-APN-INPI#MDP) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3° - Reconózcase la existencia de la denominada “matrícula de estudio” solo a las que al momento de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraren inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y como un derecho adquirido para sus titulares.
ARTÍCULO 4°- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese.
José Luis Díaz Pérez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2021 N° 75911/21 v. 13/10/2021
Fecha de publicación 13/10/2021