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COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 868/2021

DI-2021-868-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021

VISTO el Expediente EX-2020-27445738-APN-MESYA#CNRT, la RESOL-2020-60-APN-MTR, la Providencia PV-2020-17811950-APNGFGF#CNRT, la Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR, la Providencia PV-2020-31287963-APN-CNRT#MTR, la Providencia PV-2020-47493295-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-222-APN#MTR, la RESOL-2020-259-APN-MTR, la DI-2020-294-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-293-APN-MTR, la Disposición DI-2020-322-APN-CNRT#MTR, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-723-APN-JGM, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2021-494-APN-PTE, la Resolución Nº RESOL 2021-269-APN-MTR, la Disposición Nº DI-2021-698-APN-CNRT#MTR y la Resolución Nº RESOL-2021-356-APN-MTR; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”.

Que a través de la Resolución RESOL-2020-568-APN-MS, el MINISTERIO DE SALUD establece que, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por dicha autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia.

Que de conformidad a lo dispuesto por la Resolución referida en el considerando anterior, el MINISTERIO DE SALUD remitió la NO-2020-17595230-APN-MS al MINISTERIO DE TRANSPORTE con determinadas recomendaciones, entre las que se destaca la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos.

Que a través del dictado de la Resolución RESOL-2020-64-APN-MTR se instrumentaron las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD, entre las cuales se establece la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020.

Que mediante Providencia N° PV-2020-17811950-APN-GFGF#CNRT de fecha 18 de marzo de 2020 de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobó el “PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y CARGA COVID-2019”, sin perjuicio de la aplicación de medidas que establezcan restricciones u obligaciones temporales diferentes, y se conformó el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO en el ámbito de esta COMISIÓN NACIONAL.

Que por otra parte, mediante RESOL-2020-71-APN-MTR, se establecieron, entre otros, nuevos esquemas de frecuencias para la prestación de servicios ferroviarios de carácter urbano de Jurisdicción Nacional, prorrogándose hasta el 31 de marzo la suspensión de los servicios ferroviarios interurbanos.

Que mediante la Resolución RESOL-2020-73-APN se determinó que la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales, quedará automáticamente prorrogada, en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto Nº DECNU 2020-297-APN-PTE.

Que por Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR se ratificó la PROVIDENCIA N° PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT de fecha 18 de marzo de 2020 de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL, indicando que las personas que integran el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO tendrán como función llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO – COVID 19 y las medidas que se dicten.

Que conforme lo dispuesto en la Resolución RESOL-2020-95-APN-MTR y con arreglo a las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD mediante Nota NO-2020-26303624-APN-SSES#MS de fecha 16 de abril de 2020, se estableció, a partir del día 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran naríz, boca y mentón, para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros automotor y ferroviario de jurisdicción nacional, estableciendo asimismo que dicha obligación no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, y de la RES -2020-64-APN-MTR de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que asimismo, mediante la Resolución RESOL-2020-95-APN-MTR se instruyó a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin cumplimentar con aquellas a las que se aluden en el considerando precedente.

Que en virtud de ello, esta COMISIÓN NACIONAL dictó la Providencia PV-2020-31287963-APN-CNRT#MTR de fecha 11 de mayo de 2020, por conducto de la cual se actualizó el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y CARGA COVID-2019 aprobado por Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR.

Que mediante Providencia PV-2020-47493295-APN-CNRT#MTR esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE efectuó una nueva actualización del citado Protocolo, en virtud de las novedades surgidas y la experiencia recabada en ejercicio de su función fiscalizadora.

Que por RESOL-2020-222-APN#MTR se autorizó la reanudación de los servicios ferroviarios de pasajeros interurbanos de jurisdicción nacional, estableciendo que para dicha reanudación deberán aplicarse los protocolos elaborados por el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO”.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-259-APN#MTR se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR disponiendo que desde la hora CERO (0) del día 13 de noviembre de 2020, los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta UN (1) pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche correspondiente a cada formación, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, todo ello de conformidad con los protocolos respectivos.

Que a su vez la mencionada resolución incorporó como artículo 1° bis de la Resolución N° RESOL-2020- 64-APN-MTR, disponiendo el mismo, que las prestatarias de los servicios involucrados deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados, prescribiendo las medidas de ventilación con las que deberán circular según posean o no sistemas de aire acondicionado, como así también determinó las personas que pueden viajar y la documentación con la que deberán hacerlo.

Que por otra parte el mentado artículo 1º bis estableció que las operadoras de transporte tendrán que extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, disponiendo las formas en que deberá efectuarse la circulación interna dentro de los mismos y las medidas de prevención sanitaria que se podrá exigir al pasajero, durante el viaje y/o el tiempo de espera en paradas o en estaciones y/o apeaderos, debiendo dar asimismo estricto cumplimiento a los Protocolos que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” que funciona bajo la órbita de este Organismo de Control.

Que la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR le encomendó a esta Entidad, la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el referido acto administrativo y en los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados.

Que mediante Disposición N° DI-2020-294-APN-CNRT#MTR, esta Entidad procedió a actualizar el Protocolo identificado como IF-2020-47134513-APN-SFI#CNRT - Versión 27/07/2020 -, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA - COVID 19”, consignado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT - Versión 13/11/2020 -.

Que mediante Resolución N° RESOL-2020-293-APN-MTR, se sustituyó el inciso c) del artículo 5° de la Resolución N° 222 del 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciendo que, en el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) por cada coche en servicio.

Que asimismo, la Resolución N° RESOL-2020-293-APN-MTR derogó el artículo 4 de la citada Resolución N° 222 del 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el cual se estableció el deber de portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera, por parte de las pasajeras y los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por dicha resolución.

Que en orden a las aludidas medidas dispuestas por el Ministerio de Transporte, el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, procedió a actualizar el Protocolo identificado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT - Versión 13/11/2020-, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA - COVID 19”, consignado como IF-2020-84710175-APN-GFGF#CNRT - Versión 04/12/2020 -, aprobado por Disposición Nº DI-2020-322-APN-CNRT#MTR.

Que mediante Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-723-APN-JGM, se adecuaron los parámetros para definir el Riesgo Epidemiológico y Sanitario establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, conforme dicha norma lo detalla, estableciendo a su vez que cada jurisdicción podía autorizar, de acuerdo a las condiciones en ella prescriptas, la realización de viajes en grupos de hasta DIEZ (10) personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, manteniéndose el aforo del OCHENTA POR CIENTO (80%).

Que por otra parte en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2021-494-APN-PTE, se establecieron las medidas sanitarias generales de prevención para proteger la salud pública en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la vacunación, en las distintas regiones del país con relación al COVID-19.

Que el artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2021-269-APN-MTR sustituyó el artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, modificado por el artículo 1 de la Resolución Nº RESOL-2020-259-APN#MTR, estableciendo entre otras cuestiones que, desde la hora CERO (0) del día 10 de agosto de 2021, los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta CUATRO (4) pasajeros parados por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche correspondiente a cada formación, todo ello de conformidad con los protocolos respectivos.

Que el artículo 2 de la citada Resolución N° RESOL-2021-269-APN-MTR sustituyó el inciso c) artículo 1° bis de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, incorporado por el artículo 2 de la Resolución Nº RESOL-2020-259-APN-MTR, estableciendo entre otras cuestiones que, en los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente para aquellos pasajeros que en dicho inciso se determina, quienes a su vez deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil.

Que el mismo artículo 2 citado en el considerando precedente estableció que, en dichos aglomerados con la citada característica epidemiológica, los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta UN (1) pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche correspondiente a cada formación

Que como consecuencia de lo establecido en la Resolución N° RESOL-2021-269-APN-MTR, esta COMISIÓN NACIONA NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dictó la Disposición Nº DI-2021-698-APN-CNRT#MTR, mediante la cual se procedió a actualizar el Protocolo identificado como IF-2020-84710175-APN-GFGF#CNRT - Versión 04/12/2020, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA - COVID 19”, consignado como IF-2021-72836602-APN-GFTF#CNRT - Versión 10/08/2021.

Que, posteriormente, por intermedio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2021-678-APN-PTE, se flexibilizaron las restricciones impuestas como medidas de prevención para la propagación del COVID-19, en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-356-APN-MTR se sustituyó el inciso c) del artículo 5 de la Resolución N° 222 del 14 de octubre de 2020, modificada por las Resoluciones N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020 y N° 289 de fecha 19 de agosto de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableciendo, entre otras cuestiones, que los vehículos afectados a la prestación de los servicios de transporte interurbano ferroviario podrán tener plena ocupación de sus butacas, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie.

Que dicha Resolución encomendó a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en la presente resolución y la actualización y control del cumplimiento de los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados.

Que en virtud de ello, el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO ha recomendado actualizar el protocolo actualizó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA - COVID 19”, consignado como IF-2021-72836602-APN-GFTF#CNRT - Versión 10/08/2021, por el “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA - COVID 19”, consignado como IF-2021-95934418-APN-GFTF#CNRT – Versión 7/10/2021.

Que en consecuencia resulta procedente disponer los medios tendientes a la actualización del Protocolo vigente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo identificado como IF-2021-72836602-APN-GFTF#CNRT - Versión 10/08/2021 por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA - COVID 19”, consignado como IF-2021-95934418-APN-GFTF#CNRT - Versión 7/10/2021-, que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Protocolo identificado como IF-2021-95934418-APN-GFTF#CNRT - Versión 7/10/2021 -, aprobado por el artículo anterior, comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado IF-2021-95934418-APN-GFTF#CNRT - Versión 7/10/2021 -, deberá ser publicada en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, a los fines que notifiquen a los operadores ferroviarios alcanzados por la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2021 N° 76021/21 v. 13/10/2021

Fecha de publicación 13/10/2021