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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 168/2021

RESFC-2021-168-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2021

VISTO el Expediente EX-2021-51289190-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA, Provincia del CHACO, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Leandro N. Alem, Luis J. Cadra y Juan Martin de Pueyrredón, de la Localidad de SANTA SYLVINA, Departamento de FRAY JUSTO SANTA MARÍA DE ORO, Provincia del CHACO, encontrándose una parte del mismo sin catastrar, mientras que otra se encuentra identificada catastralmente como: Circunscripción 1 - Sección B - Quinta 34 - Parcela 43 (Parte), vinculado al CIE 2200006251/2, que cuenta con una superficie total aproximada de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (28.399,66 m2), según se detalla en el PLANO-2021-70826854-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene como objeto regularizar las condiciones de uso de un sector del inmueble donde se halla una laguna reservorio y utilizar otra parte de este último como espacio verde, recreativo y cultural, alojando allí equipamientos e instalaciones comunitarias.

Que del informe técnico y croquis elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2021-90296584-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL y se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2021-83924791-APN-DDT#AABE, se ha constatado que parte del inmueble referido se encuentra en uso por parte de la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA, hallándose en toda su extensión en buen estado de conservación, corroborándose asimismo la falta de afectación específica del inmueble en trato por parte de la referida Administración.

Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2 del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y esta Agencia en fecha 20 de marzo de 2017, y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 14 de septiembre de 2021 se remitió la Nota NO-2021-86549907-APN-DAC#AABE a la misma a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se ha considerado destinar el sector del inmueble solicitado al proyecto precedentemente mencionado.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia mediante la Nota NO-2021-90173410-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 23 de septiembre de 2021, informando no tener observaciones que formular respecto a la medida que se propicia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento efectuado por el solicitante y en vista a que parte del mismo se encuentra en uso por la Municipalidad requirente, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA un permiso de uso precario del inmueble solicitado, con el objeto de regularizar las condiciones de uso de un sector del mismo donde se halla una laguna reservorio y utilizar otra parte de este último como espacio verde, recreativo y cultural, alojando allí equipamientos e instalaciones comunitarias.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia, han tomado intervención en el marco de las actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado entre las calles Leandro N. Alem, Luis J. Cadra y Juan Martin de Pueyrredón, de la Localidad de SANTA SYLVINA, Departamento de FRAY JUSTO SANTA MARÍA DE ORO, Provincia del CHACO, encontrándose una parte del mismo sin catastrar, mientras que otra se encuentra identificada catastralmente como: Circunscripción 1 - Sección B - Quinta 34 - Parcela 43 (Parte), vinculado al CIE 2200006251/2, que cuenta con una superficie total aproximada de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (28.399,66 m2), según se detalla en el PLANO-2021-70826854-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las condiciones de uso del sector del inmueble donde se halla una laguna reservorio y utilizar otra parte de este último como espacio verde, recreativo y cultural, alojar equipamientos e instalaciones comunitarias.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA, identificado como IF-2021-93174923-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2021 N° 76415/21 v. 14/10/2021

Fecha de publicación 14/10/2021