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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 476/2021

RESOL-2021-476-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el EX-2021-24190311- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2021-24189645-APN-DGD#MT del EX-2021-24190311- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo suscripto por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en la página 1 del RE-2021-26912695-APN-DGD#MT del EX-2021-26912807- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el EX-2021-24190311- -APN-DGD#MT, obra agregado un nuevo acuerdo suscripto por las partes.

Que los referidos instrumentos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

Que mediante el primer acuerdo las partes pactan nuevos valores de los salarios básicos aplicables a los trabajadores comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que en el restante acuerdo establecen el porcentaje de retención del denominado “aporte solidario”, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004), conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que atento el carácter atribuido por las partes a las sumas previstas en el acuerdo salarial que se homologa por la presente, cabe recordar a las mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)

Que en relación a las contribuciones empresarias previstas en el primero de los acuerdos traídos a consideración, cabe hacer a la entidad sindical que los importes recibidos en tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, cuya contabilidad deberá ser llevada y documentada por separado respecto a la que correspondas a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-24189645-APN-DGD#MT del EX-2021-24190311- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por el sector empleador, obrante en la página 1 del RE-2021-26912695-APN-DGD#MT del EX-2021-26912807-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2021-24190311- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes respectivamente en las paginas 1/3 del RE-2021-24189645-APN-DGD#MT del EX-2021-24190311- -APN-DGD#MT, y en la página 1 del RE-2021-26912695-APN-DGD#MT del EX-2021-26912807-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2021-24190311- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2021 N° 69999/21 v. 14/10/2021

Fecha de publicación 14/10/2021