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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 487/2021

RESOL-2021-487-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el Expediente Ex – 2021 – 34381962 – APN – DGD # MT del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO

Que en el IF – 2021 – 34382116 – APN – DGD # MT del Ex – 2021 - 34381962 – APN – DGD # MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA) por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo, se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 486/07 bis, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15 y del Convenio Colectivo de Trabajo N° 579/10.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones salariales para el personal alcanzado por la representatividad del Gremio, cuya vigencia opera a partir del día 1° Abril de 2021, así como el pago de una prestación de carácter no remunerativo, bajo las condiciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las Cámaras empresarias firmantes y la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería, sus facultades para negociar colectivamente y cumplimentado los requisitos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, con respecto a las sumas de carácter no remunerativo pactadas, se hace saber a las partes lo estipulado por el artículo 103 LCT.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 - 75 - APN - PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el IF – 2021 – 34382116 – APN – DGD # MT del Ex – 2021 - 34381962 – APN – DGD # MT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA) por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación, Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 486/07 bis, con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15 y con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 579/10.

ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2021 N° 70125/21 v. 14/10/2021

Fecha de publicación 14/10/2021