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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 116/2021

RESOL-2021-116-APN-SABYDR#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-84707400--APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRÌCULTURA, GANADERÌA Y PESCA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 y su modificatoria y RESOL-2019-26-APN-SAYBI#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en virtud de la mencionada ley se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que de conformidad con lo establecido por la citada Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual periodo de tiempo.

Que asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-26-APN-SAYBI#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el Protocolo de Calidad para “MANÍ BLANCHEADO, MANÍ TOSTADO, MANÍ FRITO Y PASTA DE MANÍ”.

Que la firma “PRO DE MAN SOCIEDAD ANÓNIMA”, (C.U.I.T. N° 33-66908849-9), con domicilio social en la Ruta Nacional 158 km 230,5 de la Ciudad General Cabrera, Provincia de CÓRDOBA y con certificado de Registro Nacional Establecimiento (R.N.E.) Nº 04004111, emitido por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir a los productos: MANI BLACHEADO, para la marca PRODEMAN, con Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) Nº 04056979; MANI BLANCHEADO, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04049017; MANI TOSTADO SALADO, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04049981; MANI FRITO SALADO, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04049984; MANI BLANCHEADO LIBRE DE GLUTEN, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04062615; MANI TOSTADO SALADO, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04056982; MANTECA DE MANI, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04063859; MANI FRITO SALADO, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04054390; MANI TOSTADO, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04049982; MANI FRITO SALADO SIN PIEL, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04054372; MANI TOSTADO, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04056978; PASTA DE MANI, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04049018; MANI TOSTADO SIN PIEL, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04054371; MANI FRITO SALADO SIN PIEL, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04056984; MANI TOSTADO SIN PIEL, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04058031; MANI FRITO SIN PIEL, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04056980; MANI FRITO SIN PIEL, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04056044; MANI FRITO SALADO SIN PIEL, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04056204; MANI TOSTADO SIN PIEL, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04056045; PASTA DE MANI LIBRE DE GLUTEN, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04062617; MANI FRITO, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04049985; MANI FRITO, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04058030; MANI TOSTADO SALADO SIN PIEL, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04056981, emitidos por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA; y para los productos: MANTECA DE MANI, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04063872; MANI CON PIEL FRITO SALADO LIBRE DE GLUTEN, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04062613; PASTA DE MANI, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04064012; PASTA DE MANI LIBRE DE GLUTEN, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04066002; MANI SIN PIEL FRITO SALADO LIBRE DE GLUTEN, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04062374; MANTECA DE MANI, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04063857; PASTA DE MANI, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04064017; PASTA DE MANI, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04064016; MANI SIN PIEL TOSTADO LIBRE DE GLUTEN, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04062375, emitidos por la citada Dirección General de Control de la Industria Alimenticia del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del Gobierno de CÓRDOBA.

Que el peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución Nº 392/05 , para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para MANÍ BLANCHEADO, MANÍ TOSTADO, MANÍ FRITO Y PASTA DE MANÍ”, aprobado por la citada Resolución Nº RESOL-2019-26-APN-SAYBI#MPYT.

Que el área correspondiente de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA elaboró el Informe Técnico, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “PRO DE MAN SOCIEDAD ANÓNIMA”, (C.U.I.T. N° 33-66908849-9), con domicilio social en la Ruta Nacional 158 km 230,5 de la Ciudad General Cabrera, Provincia de CÓRDOBA y con certificado de Registro Nacional Establecimiento (R.N.E.) Nº 04004111, emitido por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA, para distinguir a los productos: MANI BLACHEADO, para la marca PRODEMAN, con Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) Nº 04056979; MANI BLANCHEADO, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04049017; MANI TOSTADO SALADO, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04049981; MANI FRITO SALADO, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04049984; MANI BLANCHEADO LIBRE DE GLUTEN, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04062615; MANI TOSTADO SALADO, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04056982; MANTECA DE MANI, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04063859; MANI FRITO SALADO, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04054390; MANI TOSTADO, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04049982; MANI FRITO SALADO SIN PIEL, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04054372; MANI TOSTADO, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04056978; PASTA DE MANI, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04049018; MANI TOSTADO SIN PIEL, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04054371; MANI FRITO SALADO SIN PIEL, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04056984; MANI TOSTADO SIN PIEL, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04058031; MANI FRITO SIN PIEL, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04056980; MANI FRITO SIN PIEL, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04056044; MANI FRITO SALADO SIN PIEL, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04056204; MANI TOSTADO SIN PIEL, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04056045; PASTA DE MANI LIBRE DE GLUTEN, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04062617; MANI FRITO, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04049985; MANI FRITO, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04058030; MANI TOSTADO SALADO SIN PIEL, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04056981, emitidos por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA; y para los productos: MANTECA DE MANI, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04063872; MANI CON PIEL FRITO SALADO LIBRE DE GLUTEN, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04062613; PASTA DE MANI, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04064012; PASTA DE MANI LIBRE DE GLUTEN, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04066002; MANI SIN PIEL FRITO SALADO LIBRE DE GLUTEN, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04062374; MANTECA DE MANI, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04063857; PASTA DE MANI, para la marca PDM, con R.N.P.A. Nº 04064017; PASTA DE MANI, para la marca PRODEMAN, con R.N.P.A. Nº 04064016; MANI SIN PIEL TOSTADO LIBRE DE GLUTEN, para la marca MANI KING, con R.N.P.A. Nº 04062375, emitidos por la citada Dirección General de Control de la Industria Alimenticia del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del Gobierno de CÓRDOBA, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la Resolución Nº RESOL-2019-26-APN-SAYBI#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que, como Adjunto registrado con el N° IF-2021-77634405-APN-SABYDR#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de packaging de los productos para los cuales se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjuntos registrados con los Nros. IF-2021-27405748-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27407362-APN-DGD#MAGYP, IF-2020-87117934-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27405453-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27406043-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27407533-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27404424-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27406694-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27408817-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27406846-APN-DGD#MAGYP, IF-2020-87117880-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27404231-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27405599-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27406517-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27407648-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27405106-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27408958-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27406986-APN-DGD#MAGYP, IF-2020-87118015-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27405917-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-64961278-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27409226-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27407239-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27407763-APN-DGD#MAGYP, IF-2020-87117832-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-27404906-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-33776649-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-64961397-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-33991592-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-33774763-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-33776067-APN-DGD#MAGYP y IF-2021-65988049-APN-DGD#MAGYP, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “PRO DE MAN SOCIEDAD ANÓNIMA” la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Eduardo Alos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 15/10/2021 N° 76912/21 v. 15/10/2021

Fecha de publicación 15/10/2021