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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 980/2021

RESOL-2021-980-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-67414953-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y 70 de fecha 1° de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) teniendo como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico del GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (Programa HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron los Precios Máximos de Referencia para los Productores de GLP cuando el producto se destina a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, y los Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para los fraccionadores, distribuidores y comercios.

Que, en virtud de la situación coyuntural actual, impactada particularmente por la emergencia sanitaria, a fin de compatibilizar la variación de los costos de la cadena de comercialización de GLP con los objetivos de la Ley N° 26.020 se adoptó mediante la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA una medida de asistencia económica transitoria para los operadores de la industria del GLP cuando el producto se destine al Programa HOGAR.

Que mediante la Resolución N° 809/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se estableció que la asistencia económica transitoria aprobada consistirá en el reconocimiento del VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación que en concepto de venta de GLP –neto de impuestos– facturen mensualmente las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras durante el período agosto a diciembre de 2021 por el producto destinado al Programa HOGAR.

Que, a solicitud de las empresas fraccionadoras de gas licuado de petróleo, se procedió a analizar la situación particular de las mismas cuando las garrafas son comercializadas a canales de venta diferentes del correspondiente a distribuidores en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) kilogramos independientes, es decir de diferente razón social a la del fraccionador.

Que, del análisis realizado se determinó que resulta necesaria una medida adicional que complemente la asistencia económica transitoria aprobada mediante la mencionada resolución.

Que, a su vez, resulta necesaria la modificación del plazo establecido para la presentación de la documentación indicada en dicha resolución a los efectos de su implementación.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Establécese que la asistencia económica transitoria aprobada en el Artículo 1° de la presente medida, consistirá en el reconocimiento del VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación que en concepto de venta de GLP –neto de impuestos- facturen mensualmente las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras durante el período agosto a diciembre de 2021 por el producto destinado al Programa HOGAR.

Adicionalmente a la asistencia económica prevista en el párrafo anterior, y por el mismo periodo, las empresas fraccionadoras podrán solicitar un reconocimiento de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.722,40) por cada tonelada facturada, cuando el destino sea otro del de venta a distribuidores en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) kilogramos de capacidad, por el producto destinado al Programa HOGAR.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“La solicitud mencionada en el precedente artículo deberá presentarse hasta el día VEINTE (20), o el hábil administrativo inmediato posterior, correspondiente al mes calendario subsiguiente al de la facturación respecto de la cual se pretenda obtener la asistencia económica transitoria, mediante trámites a distancia (TAD) en la opción presentación ciudadana, accediendo a través del link: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=1634 o bien a través de la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

La solicitud correspondiente al mes de agosto de 2021 podrá ser presentada junto con la del mes de septiembre de 2021.”

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado al Programa 73, Inciso 5 del SAF 328, SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 15/10/2021 N° 77134/21 v. 15/10/2021

Fecha de publicación 15/10/2021