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23 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1603/2021

EX-2021-78130993-APN-SDYME#ENACOM

RESOL-2021-1603-APN-ENACOM#JGM FECHA 13/10/2021 ACTA 73

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a Concurso Abierto del FOMECA - LINEA GESTIÓN DE MEDIOS - LINEA M/ 2021-, que tiene por objeto el apoyo y fomento a la gestión de medios radiofónicos y audiovisuales, proveyendo recursos para ser implementados en procesos de gestión administrativa, contable, legal, comercial, institucional, comunicacional y semejantes, a fin de mejorar su funcionamiento, implementándose a través de 2 sublíneas, que como Anexo registrado por el GEDO como IF-2021-94720294-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente. 2.- Convocar a Concurso Abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FOMECA - LINEA GESTIÓN DE MEDIOS –LINEA M/ 2021 -, aprobado como Anexo registrado por el GEDO como IF-2021-94720294-APN-DNFYD#ENACOM, a los siguientes destinatarios, según SUBLÍNEA: SUBLÍNEA RADIO 2.1.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1.102- AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; 2.2.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522. SUBLÍNEA TELEVISIÓN Modalidad Licenciatario Operador y Modalidad Licenciatario y Autorizado 2.3.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15, bajo la modalidad de Licenciatario y autorizado y Licenciatario operador, con responsabilidad por la multiplexación y transmisión de un canal radioeléctrico, tanto para la propia señal como para la incorporación de señales correspondientes a servicios licenciatarios o autorizados. 2.4.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de televisión abierta contemplados en la Ley N°26.522. 3.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FOMECA - LINEA GESTIÓN DE MEDIOS -LINEA M/ 2021-, será financiado con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000). 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2021 N° 77208/21 v. 15/10/2021

Fecha de publicación 15/10/2021