ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la decha – artículo 1013 inciso h) del Código Aduanero – del Acto Dispositivo RESOL-2021-223-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI por la cual se los CONDENA por la infracción abajo detallada, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento hagan efectiva la suma reclamada precedentemente, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se les hace saber que dentro del plazo indicado anteriormente tienen derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, haciéndoles saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Intimar a los abajo mencionados que una vez abonado el cargo tributario intimado, deberán en el plazo indicado en el párrafo anterior, proceder al retiro de la mercadería indicada, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
Actuación SIGEA | Causante | Monto | Infracción | ALOT Nº |
17753-27-2017 | ARANEDA ALVEAR Gloria Zulema RUN Nº 5.574.831-4 | $ 33.046,65 en concepto de multa U$S 865,71 en concepto de D.I.- Estadística-IVA $ 10.353,57 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias | Art. 977 | 20075ALOT000024B |
Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.
e. 15/10/2021 N° 77226/21 v. 15/10/2021
Fecha de publicación 15/10/2021