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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 524/2021

RESOL-2021-524-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021

VISTO el EX-2021-09182921 -APN-ATMEN#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y CONSIDERANDO:

Que en el IF-2021- 09223319-APN-ATMEN#MT del EX-2021-09182921- -APN-ATMEN#MT, obra el acuerdo y escala salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (AMENA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pacta nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.

Que mediante el RE-2021-09436402-APN-DGD#MT obrante en el EX-2021-09436504- -APN-DGD#MT la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN ratifica el acuerdo, mientras que en el RE-2021-36536293-APN-DGD#MT obrante en el EX-2021-36538509- -APN-DGD#MT lo hace la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS.

Que ambos expedientes tramitan de manera conjunta con el EX-2021-09182921- -APN-ATMEN#MT.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la asociación empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (AMENA), por la parte empleadora, y que luce en el IF-2021- 09223319-APN-ATMEN#MT del EX-2021-09182921 -APN-ATMEN#MT y ratificación de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS obrantes en el RE-2021-09436402-APN-DGD#MT del EX-2021-09436504- -APN-DGD#MT y RE-2021-36536293-APN-DGD#MT del EX-2021-36538509- -APN-DGD#MT, respectivamente, que tramitan conjuntamente con el EX-2021-09182921- -APN-ATMEN#MT , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y escala salarial que lucen en el IF-2021- 09223319-APN-ATMEN#MT del EX-2021-09182921 -APN-ATMEN#MT y ratificaciones obrantes en RE-2021-09436402-APN-DGD#MT del EX-2021-09436504- -APN-DGD#MT y RE-2021-36536293-APN-DGD#MT del EX-2021-36538509- -APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el EX-2021-09182921- -APN-ATMEN#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2021 N° 70173/21 v. 15/10/2021

Fecha de publicación 15/10/2021