OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 18/2021
RESOL-2021-18-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
Visto el expediente EX-2021-79882492- -APN-DPPT#OA, la Constitución Nacional, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Decreto 1172/03, y;
CONSIDERANDO
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA), con el objeto de dar cumplimiento a la Constitución Nacional y a las obligaciones contraídas por el Estado Nacional a través de la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ha realizado un diagnóstico sobre el estado de situación de la normativa sobre ética pública, especialmente de la Ley 25.188 y su aplicación en los distintos poderes del ESTADO NACIONAL.
A más de veinte años de la sanción de la Ley 25.188 sobre Ética en el Ejercicio de la Función Pública, podemos hacer un balance de sus conquistas y desafíos y trazar desde allí un horizonte para el trabajo colectivo y construir nuevos consensos sobre lo que consideramos integridad, sobre el contenido de principios éticos que rijan la función pública y sobre las acciones prioritarias para prevenir, investigar y sancionar la corrupción en todo el ESTADO NACIONAL.
Que en el año 2019, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) presentó un Estudio de Integridad sobre Argentina en donde se hizo un llamado de atención sobre la falta de aplicación de la ley en el Poder Legislativo y Judicial. En dicho estudio se observó que si bien existe una ley nacional de ética pública que está en línea con un enfoque de gobierno en su conjunto en todos los poderes, a nivel nacional, el panorama es menos claro con respecto a las responsabilidades institucionales para la reglamentación y la aplicación de la ley de ética pública. Asimismo, se señaló que es necesario construir un marco normativo sólido para la ética pública y los conflictos de interés reformando la normativa actual, recomendando una serie de modificaciones que van desde la regulación de declaraciones juradas de intereses hasta la introducción de sanciones disciplinarias en caso de violación de las reglas sobre el empleo en el sector privado antes y después del empleo público.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en ejercicio de su competencias como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, ha detectado una serie de puntos críticos de la normativa vigente que deben ser revisados y reformados de forma integral.
En dicho sentido, de acuerdo a los resultados del documento de diagnóstico elaborado por esta Oficina, resulta fundamental dejar atrás la mirada de la corrupción como algo vinculado exclusivamente al sector público y avanzar en su interpretación como un fenómeno criminal más complejo, más abarcativo y de vinculación con las nuevas formas de delincuencia económica. Que la demanda de un cambio normativo, viene impulsada por la necesidad de regular nuevos fenómenos, por la desactualización del texto actual, pero también por la poca claridad de la Ley 25.188.
La Ley 25.188, ha suscitado diversas interpretaciones jurisprudenciales que lejos de echar luz a la aplicación de la ley, ha obstaculizado su correcta implementación. Esto se puede observar, por ejemplo, en los diversos dictámenes sobre la aplicación del artículo 13 inc. a) sobre “competencia funcional directa”. La OFICINA ANTICORRUPCIÓN se ha acercado a clarificar el término expuesto en la Resolución 1/2019 (Inglese-AYSA), sin embargo de los diversos dictámenes emitidos por el organismo, podemos concluir que no existe un criterio único.
Lo mismo ocurre con la aplicación de la normativa sobre conflictos de intereses actuales. Pocos son los antecedentes sobre el incumplimiento del artículo 13 inc. a) en donde se dictaminó la existencia de un conflicto de intereses actual (Resol 1/2019 Inglese-AYSA) o sobre incumplimientos al artículo 13 inc. b), donde se dictaminó la existencia de un conflicto de intereses por ser “… ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones” (Resol 28/2018 Camera-MDS, Resol 488/2015 Villafañe-ADIFSE). Consideramos fundamental una ley clara para obtener resultados eficaces en la práctica, que no estén teñidos de arbitrariedades o discrecionalidad.
Que, asimismo resulta necesario regular nuevos fenómenos como la “puerta giratoria”, la captura de la decisión estatal, crear autoridades de aplicación de la normativa sobre integridad en los distintos poderes del Estado, actualizar los principios teniendo como guía principal los derechos humanos y la perspectiva de género y establecer obligaciones para los/as funcionarios/as en dicho campo. A su vez, es necesario regular la interacción entre el sector público y el sector privado, ya que la visión de corrupción anclada exclusivamente a la función pública ha demostrado serias deficiencias tanto en política de prevención como en política de persecución.
Finalmente, es imperioso reformar el título de declaraciones juradas, actualizando el sistema de recopilación, los datos a recolectar, la digitalización de la presentación, la gestión y publicidad de las mismas. El sistema actual, ha demostrado sus falencias y una nueva ley puede subsanar dichas fallas.
Que resulta primordial generar un cuerpo normativo de integridad pública coherente para el ESTADO NACIONAL, que abarque a todos los poderes, jurisdicciones, organismos, entidades y empresas públicas alcanzadas por dicha norma.
Que la promoción de un sistema de integridad con esta vocación es fundamental en nuestro orden democrático y es un mandato constitucional que debe ser puesto en ejercicio como resguardo institucional.
Que el objetivo es diseñar una nueva ley en donde las políticas de integridad sean transversalizadas a todo espacio donde se adopten decisiones públicas, se diseñen e implementen políticas y/o gestionen recursos públicos, que brinde herramientas eficientes para gestionar las conflictividades que se esgrimen en dicha materia. Una nueva ley con capacidad de dar respuesta a la diversidad de formas que puede adoptar el fenómeno de la corrupción y que incorpore un enfoque de derechos humanos.
Que, en razón de lo expuesto, es necesario elaborar un proyecto de ley que regule la integridad pública de forma clara, completa y moderna. Ello constituirá un pilar fundamental para el fortalecimiento institucional y contribuirá a mejorar la confianza de la ciudadanía en los/as funcionarios/as, a elevar los estándares de integridad en la interacción entre el sector público y el sector privado, a aumentar la calidad y la eficiencia de la gestión pública y la seguridad jurídica que requiere el país para generar un desarrollo económico y social sustentable.
Que en el año 2016 la Oficina Anticorrupción inició el EX-2016-02904661- -APN-OA#MJ donde se trabajó en el desarrollo de un proyecto de nueva ley de ética pública, para el cual se realizaron una serie de consultas públicas y reuniones de trabajo en la Ciudad de Buenos Aires, pero este procedimiento no fue enmarcado en una Elaboración Participativa de Normas regulada por el Decreto 1172/2003.
Que en el año 2019 el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Mensaje N° 54/2019 remitió un Proyecto de Ley para reformar la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública, el cual ingresó por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación pero no fue aprobado y, consecuentemente, ha perdido estado legislativo en la actualidad.
Que a fin de presentar un nuevo Proyecto de Ley se estima necesario convocar a una consulta en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, establecido en el Anexo V del Decreto 1172/2003, a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva presenten sus propuestas y/o observaciones sobre el borrador redactado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA.
Que la Elaboración Participativa de Normas es un mecanismo que fomenta la participación ciudadana y que reconoce sus fundamentos en la Constitución Nacional y los tratados incorporados a través del artículo 75, inciso 22. En efecto, tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 21), como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) reconocen el derecho de la ciudadanía de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.
Que mediante este proceso se involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso —respecto de su viabilidad y oportunidad— así lo impongan.
Que la apertura de un procedimiento consultivo permite mejorar la calidad de la toma de decisiones, promover la participación de las personas interesadas y mantener informada a la ciudadanía.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA posee las capacidades para llevar adelante tal proceso de Elaboración Participativa de Normas, por lo que resulta adecuado encomendar que lo haga dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la presente. En dicho plazo, se publicará el borrador del proyecto de ley en el Boletín Oficial y en la página oficial de la Oficina Anticorrupción, se recibirán las observaciones y propuestas sobre el mismo de forma digital, se realizarán las reuniones con expertos que resulten pertinentes y se redactará el proyecto final a ser elevado al Excelentísimo Señor Presidente de la Nación para su remisión al CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que, en consecuencia, se convoca a toda la ciudadanía interesada a analizar y debatir la propuesta elaborada por esta Oficina, en el marco de un procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.
Que se le ha dado intervención de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 25.233, el artículo 2º del Decreto Nº 102/99 y el artículo 2° del Decreto Nº 54/19.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.— ÁBRASE el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, conforme lo establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto Nº 1172/03 (Anexo V) en relación con el “Borrador de Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública” que como Anexo I (IF-2021-96121373-APN-DPPT#OA) integra la presente Resolución.
ARTICULO 2°.— INVÍTASE a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva a presentar sus propuestas y opiniones sobre el “Borrador de Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública”, de forma virtual a través del sistema de Tramitación a Distancia (TAD), “Propuestas ciudadanas - Elaboración participativa de normas”, disponible en https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5493
ARTÍCULO 3º.— DELÉGASE en la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA las facultades de Autoridad Responsable de ejecutar el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas abierto por el artículo 1° de la presente Resolución. Dicha Dirección, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la sanción de la presente Resolución, deberá:
a) Publicar la convocatoria y el Borrador de Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en la página oficial de la Oficina Anticorrupción por un plazo no inferior a QUINCE (15) días y durante UN (1) día en los diarios de circulación nacional y/o medios especializados en la temática que estime corresponder.
b) Recibir las observaciones y propuestas sobre el Borrador de Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública que formulen las personas y entidades convocadas por el artículo 2°, en soporte digital.
c) Realizar las reuniones con expertos en materia de integridad y ética pública que estime pertinentes.
d) Redactar el proyecto final a ser elevado al Excelentísimo Señor Presidente de la Nación para su remisión al CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.— Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y publíquese en el sitio web de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Félix Pablo Crous
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2021 N° 77453/21 v. 19/10/2021
Fecha de publicación 18/10/2021