AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 755/2021
DI-2021-755-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-93610023- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 26.363 y N° 24.449 y su normativa reglamentaria, y la Disposición ANSV N° DI-2021-739-APN-ANSV#MTR de fecha 6 de octubre de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° DI-2021-739-APN-ANSV#MTR de fecha 6 de octubre de 2021 se constituyó domicilio legal de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y se aprobó el horario de atención de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a partir del 1 de noviembre de 2021.
Que se ha advertido un error material en el texto de la medida, al sindicarse el domicilio legal, afectándose tanto el Párrafo 3° del Considerando, como así también el Artículo 1º de la Disposición antes mencionada.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, (T.O por Decreto N° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.
Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida, subsanando la redacción del Párrafo 3° y el Artículo 1º de la misma.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º incisos b), y j) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición ANSV Nº DI-2021-739-APN-ANSV#MTR del día 6 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Párrafo 3° del Considerando de la Disposición ANSV Nº DI-2021-739-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Que por cuestiones operativas y presupuestarias, se efectúa el traslado de la sede de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL al edificio sito en la calle Adolfo Alsina N° 756, Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Disposición DI-2021-739-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Constitúyase domicilio legal de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en la calle Adolfo Alsina N° 756, Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
ARTÍCULO 4º.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición DI-2021-739-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 18/10/2021 N° 77617/21 v. 18/10/2021
Fecha de publicación 18/10/2021