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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 26/2021

DI-2021-26-APN-SSIA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-30061872- -APN-SSIA#JGM, las Leyes Nros. 24.766, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 561 del 6 de abril de 2016, 733 del 8 de agosto de 2018, 891 y 894, ambos del 1° de noviembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 65 del 7 de septiembre de 2020 de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.766 de confidencialidad de la información prevé que las personas físicas o jurídicas pueden impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, cualquiera sea el medio en que obre.

Que la Ley citada prevé que toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una información sobre cuya confidencialidad se los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado.

Que si bien la Ley N° 24.766 se refiere a información de índole comercial, en sentido lato resulta aplicable a los documentos, información y datos obrantes en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE que, por ser el único sistema de gestión documental para el sector público nacional, contiene información producida por la administración y por el sector privado en su relación con el Estado, la que incluye información comercial.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que por su parte, la Ley N° 27.446 amplió los alcances de la mencionada Ley N° 25.506 y estableció el reconocimiento automático entre documentos digitales firmados en los sistemas de Gestión Documental Electrónica – GDE en uso en distintas jurisdicciones, provincias y municipios, los que disponen del sistema GDE mediante modalidad implementación propia o modalidad de acceso por internet.

Que por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que, asimismo, por el Decreto mencionado precedentemente se estableció que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la totalidad de las actuaciones administrativas.

Que el artículo 6° del citado Decreto, facultó a la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA) a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.

Que, por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos de las Unidades Organizativas allí establecidas, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que tiene dentro de sus objetivos, los de “diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia, promover y coordinar la aplicación de las nuevas tecnologías de Gestión Documental para la paulatina supresión del soporte papel como medio de almacenamiento y legalidad de los actos administrativos, en el ámbito del Sector Público Nacional, Municipal, Provincial y de otros poderes, coordinar el accionar de los referentes de tecnología y procesos de los organismos del ESTADO NACIONAL para la implementación de los Sistemas de Gestión Documental y su integración con sus sistemas verticales, supervisar la implementación de las iniciativas de innovación relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con los sistemas transversales centrales, intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.”.

Que, asimismo, por el citado Decreto Nº 50/2019, se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, estableciéndose, entre sus objetivos, los de promover y coordinar la aplicación de las nuevas tecnologías de Gestión Documental para la paulatina supresión del soporte papel como medio de almacenamiento y legalidad de los actos administrativos, en el ámbito del Sector Público Nacional, Municipal, Provincial y de otros poderes, coordinar el accionar de los referentes de tecnología y procesos de los organismos del ESTADO NACIONAL para la implementación de los Sistemas de Gestión Documental y su integración con sus sistemas verticales, supervisar la implementación de las iniciativas de innovación relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con los sistemas transversales centrales y monitorear el cumplimiento de los estándares y normativas definidas por la Secretaría en las soluciones transversales que se propongan o implementen desde la Secretaría.

Que la citada ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha sido sustituida por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, de conformidad a las atribuciones referidas en el Considerando anterior.

Que la Resolución N° 65 del 7 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dejó sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la (ex) SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 15 de fecha 20 de noviembre de 2018 que, entre otras cuestiones, aprobó el “Modelo de Compromiso de Confidencialidad para usuarios GDE”, “Modelo de Compromiso de Confidencialidad de usuarios GDE modalidad cloud”, “Modelo de Compromiso de Confidencialidad para usuarios de tableau del sistema GDE” y los “Términos y condiciones de uso del sistema de gestión documental electrónica – GDE”.

Que resulta necesario adoptar e incluir los recaudos previstos en la Ley N° 25.326 respecto de la protección de los datos personales de los/las usuarios/as, recolectados por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que, además, resulta necesario definir las obligaciones asumidas por el/la usuario/a y el administrador del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así como sus usos permitidos, prohibidos e indebidos.

Que, asimismo, corresponde incorporar previsiones respecto de la Propiedad Intelectual de toda la información elaborada o disponible a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la cual se encuentra protegida bajo los términos de la Ley N° 11.723, sus modificatorias y complementarias, habiendo sido, el Sistema con las mejoras y modificaciones introducidas, registrado en la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el N° RE-2021-20219323-APN-DNDA#MJ con fecha 8 de marzo de 2021, consolidando el pleno derecho de uso y disposición sobre la obra, por lo cual, el mismo es de titularidad exclusiva del Estado Nacional.

Que, en adición, deviene imprescindible determinar la legislación y jurisdicción aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de los usuarios en virtud de las disposiciones contenidas en los “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)” y en el “ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN PARA LOS/LAS USUARIOS/AS DEL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE)” aprobado por la presente.

Que, en consecuencia, resulta indispensable aprobar los nuevos “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)” como el “ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN PARA LOS/LAS USUARIOS/AS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), , aplicable a todos los/las usuarios/as que, con motivo de las funciones desarrolladas en cualquiera de las jurisdicciones y/o entidades enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deben utilizar ese Sistema para la totalidad de las actuaciones administrativas, de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 561/2016, sus modificatorias y complementarias, realizando, en su consecuencia, operaciones en el mismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN ESTATAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DIGITAL TERRITORIAL, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN ´PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 561 del 6 de abril de 2016 y 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébanse los “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)”, que como Anexo I (IF-2021-30537226-APN-SSIA#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el “ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN PARA LOS/LAS USUARIOS/AS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)”, que como Anexo II (IF-2021-30537116-APN-SSIA#JGM), forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Mariano Papagni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2021 N° 77441/21 v. 18/10/2021

Fecha de publicación 18/10/2021