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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL

Disposición 12/2021

DI-2021-12-APN-SSIEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-67155445-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley Yolanda N° 27.592, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 270 del 27 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.592 denominada “LEY YOLANDA”, tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, a través de la capacitación obligatoria para las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL de la Nación, de acuerdo a los lineamientos generales a establecer por la Autoridad de Aplicación.

Que conforme su artículo 5°, los Lineamientos Generales destinados a las capacitaciones deberán contemplar como mínimo, información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, e información relativa a la normativa ambiental vigente.

Que la “LEY YOLANDA”, asimismo, determina que la Autoridad de Aplicación deberá establecer dentro de los noventa (90) días posteriores a su entrada en vigencia, los Lineamientos Generales destinados a las capacitaciones resultantes de lo establecido en dicha ley, garantizando la participación pública en el marco del proceso de su confección y procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 270/2021, se designó al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.592.

Que, a su vez, por el decreto mencionado se facultó a esta Subsecretaría a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de la “LEY YOLANDA”.

Que, al respecto, resulta necesario establecer un Reglamento Operativo con el propósito de definir las pautas de funcionamiento y aplicación de la Ley N° 27.592 y las funciones de la Coordinación a cargo de su implementación.

Que, asimismo, conforme surge del informe IF-2021-84196365-APN-SSIEI#MAD, esta Subsecretaría junto con el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y las Instituciones Científico-Académicas y Organizaciones de la Sociedad Civil que participaron de la convocatoria abierta efectuada desde el 28 de abril al 28 de julio de 2021, realizaron un trabajo en conjunto para el diseño de los Lineamientos Generales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA dependiente de esta Subsecretaría, por IF-2021-86404000-DNEAYPC#MAD, prestó conformidad a los documentos elaborados.

Que, en este orden de ideas, corresponde aprobar los Lineamientos Generales de capacitación destinados a la formación integral en materia ambiental, para las personas que se desempeñen en la función pública, de conformidad a las pautas fijadas por la “LEY YOLANDA”.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia en el marco del artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, la Ley Yolanda N° 27.592, el Decreto N° 50/2019 y el Decreto N° 270/2021.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el Reglamento Operativo de Funcionamiento y de Aplicación, en el marco de la Ley N° 27.592 denominada “LEY YOLANDA”, que como ANEXO I (IF-2021-91190248-APN-SSIEI#MAD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Lineamientos Generales para la capacitación en ambiente, que como ANEXO II (IF-2021-91209824-APN-SSIEI#MAD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Créase una Coordinación de Implementación Ad Hoc en el ámbito de esta Subsecretaría, que tendrá a su cargo las funciones detalladas en el Reglamento Operativo aprobado por el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Cristina Ruiz del Ferrier

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2021 N° 77611/21 v. 18/10/2021

Fecha de publicación 18/10/2021