SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
Resolución 77/2021
RESOL-2021-77-APN-SAE
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el EX-2021-96076876- -APN-DTA#SAE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto N° 2098 del 30 de diciembre de 1987, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 802 del 14 de octubre de 2020 y el Decreto N° 124 del 21 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), se determinaron las Secretarías de la Presidencia de la Nación y los Ministerios que asistirán al Poder Ejecutivo Nacional para cumplir con las responsabilidades que le son propias, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la citada Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) dispuso que es competencia de la SECRETARÏA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS entender en la determinación de prioridades estratégicas para el desarrollo del CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL y generar consensos entre distintos actores sociales.
Que el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios en su Anexo II enumera los distintos Objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entre los cuales le compete “entender en la conducción del Cuerpo de Administradores Gubernamentales”.
Que el Anexo III del Decreto N° 2098/1987 refiere que entre los propósitos que guiaron la creación del CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES, se encuentra el de mejorar la organización administrativa del Estado y la formación profesional de los funcionarios públicos, acentuando en éstos su actitud de servicio y su compromiso con el sistema republicano y democrático de gobierno.
Que en el Mensaje a la Asamblea Legislativa con ocasión de la Apertura del Período de Sesiones Ordinarias N° 138 del Honorable Congreso de la Nación el día 1° de marzo de 2020, el Presidente de la Nación anunció “el relanzamiento de un sueño de Raúl Alfonsín, en los albores de nuestra democracia en 1983: el Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Un cuerpo profesional de servidores públicos formados con excelencia académica, con arraigo a la carrera administrativa y con una mística de transformación del Estado para ponerlo al servicio de la sociedad.”
Que, en el citado Mensaje, el Primer Mandatario adelantó que “se convocará a una nueva edición actualizada de dicha experiencia, a la que llamaremos Programa de Innovadores de Gobierno.”, expresando: “Vamos a lanzar un concurso nacional para conformar un cuerpo profesional, estable y creativo entre los mejores empleados públicos y entre los jóvenes de todo el país con vocación de incorporarse al servicio civil, para que estén en condiciones de impulsar cambios significativos en el Estado Nacional. Lo vamos a convocar en el espíritu de dotar a ese cuerpo profesional de un conocimiento de vanguardia a nivel mundial, con las mejores herramientas tecnológicas, que se movilicen para promover cambios de calidad en el sector público”.
Que es un objetivo de gobierno desarrollar un Programa de Innovadores de Gobierno en el espíritu de dotar a ese cuerpo profesional de un conocimiento de vanguardia a nivel mundial, con las mejores herramientas tecnológicas, que se movilicen para promover cambios de calidad en el sector público.
Que por el referido Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios fueron aprobados los respectivos objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES dependiente de esta SECRETARÍA, entre los cuales se encuentra el de “Coordinar el seguimiento de los programas y proyectos de las distintas áreas de la Secretaría para la optimización de la gestión.”
Que, a su vez, el Decreto N° 124/2021 creó el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL y estableció que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS colaborará con su personal y recursos presupuestarios con el fin de cumplir con su cometido.
Que el citado Decreto N° 124/2021 asimismo, prevé en su Anexo I la Agenda de Trabajo de las Misiones País encomendadas al CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, contemplando en la misión país “Democracia Innovadora” la temática “profesionalización estatal para la transformación social”.
Que la referida Misión País es coordinada por la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de esta SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS.
Que, adicionalmente, el mencionado Decreto N° 124/2021 dispuso que para brindar el apoyo necesario para el adecuado cumplimiento de las misiones, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS pondrá a disposición del Consejo al CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES.
Que, para llevar adelante la iniciativa de Innovadores de Gobierno, resulta necesario crear un Programa específico en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y 124/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el “Programa de Innovadores de Gobierno” en la órbita de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES dependiente de esta SECRETARÍA, con el objetivo de generar los instrumentos normativos y de gestión necesarios para la convocatoria, selección y formación de los futuros innovadores gubernamentales que vayan a integrarse al CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES.
ARTÍCULO 2°.- Funciones. Son funciones del Programa:
a) Propiciar la coordinación y colaboración con distintas áreas y organismos del Estado Nacional, así como con el sector académico y de representación gremial, para la definición de las bases de la convocatoria, selección y formación de innovadores gubernamentales.
b) Elaborar, en coordinación con los organismos competentes, los instrumentos administrativos necesarios para la instrumentación de la mencionada convocatoria.
c) Proponer los contenidos académicos para la formación de los innovadores de gobierno.
d) Difundir la convocatoria, selección y formación de los Innovadores de Gobierno.
e) Organizar actividades de capacitación, difusión, foros, jornadas y seminarios sobre la convocatoria y la labor del CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES.
ARTÍCULO 3°.- Consejo Asesor. Integración. Funciones. Créase el Consejo Asesor como órgano consultivo del “Programa de Innovadores de Gobierno” y del CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES.
El Consejo Asesor estará integrado por reconocidos expertos y personalidades de distintas disciplinas e instituciones de consulta, nacionales e internacionales, con carácter plural y con paridad de género. Su objetivo será brindar un marco de excelencia para la optimización del diseño, planificación y ejecución de objetivos y procesos del Programa, así como apoyar al Programa en la evaluación ético científica de sus actividades.
Su integración, designación, organización interna y asuntos sometidos a consideración será determinada por la reglamentación.
Los miembros del Consejo Asesor actuarán en forma ad honorem y sus propuestas no serán vinculantes.
ARTÍCULO 4°.- Dirección del Programa. La UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dirigirá el Programa creado en la presente Resolución, estando facultada para impulsar las acciones requeridas a los efectos de poner en funcionamiento el “Programa de Innovadores de Gobierno”, controlar su ejecución y proponer la normativa complementaria que resulte necesaria para su implementación.
ARTÍCULO 5°.- Red Institucional. Créase la Red Institucional del Programa de Innovadores de Gobierno y del CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Encomiéndase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a invitar a organizaciones públicas y privadas pertenecientes al sector académico, sindical, nacionales e internacionales, a conformar una Red Institucional que dé apoyo al Programa de Innovadores de Gobierno y al Cuerpo de Administradores Gubernamentales, con el objetivo de intercambiar experiencias y desarrollar actividades formativas y colaborativas tendientes a fortalecer las capacidades de los Innovadores y Administradores Gubernamentales.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Publicación. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Beliz
e. 19/10/2021 N° 77905/21 v. 19/10/2021
Fecha de publicación 19/10/2021