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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1750/2021

RESOL-2021-1750-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021

VISTO el Expediente N° EX–2018-490041807-APN-GAJ#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661; y la Resolución N° 481, de fecha 15 de agosto de 1990 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.N.O.S. 1-1190-2), a través de la cual solicita se aprueben las modificaciones introducidas a los artículos 1, 2, 4, 14 inc. d), 15 inc. e), 17 incs. b) y d), 18, 19 inc. j) y l), 22, 23, 27, 28 inc. c), 29, la incorporación de un nuevo artículo 33 y la adecuación de los siguientes en su nueva numeración dentro del Estatuto de la entidad, registrando consecuentemente el ejemplar reformado al efecto.

Que, en este orden, la entidad manifiesta que la reforma estatutaria se efectúa por resultar necesaria a efectos de ampliar las facultades de representación de los miembros del Consejo Directivo, agilizando trámites de índole administrativo y actos de disposición.

Que la redacción propuesta para los artículos 2, 15, 17, 18, 19 inc. j), 19 inc. l), 23 y 27 refieren al domicilio de la entidad, funciones y atribuciones del Presidente; del Tesorero; del Secretario de Acción Social, del Secretario Administrativo y de Actas; procedimiento de reemplazos ante eventuales vacantes y conformación del Órgano de Fiscalización ante eventuales vacantes, respectivamente.

Que a efecto aclaratorio se inserta la conjunción “Y” al texto del artículo 22.

Que la incorporación de un nuevo artículo al texto del Estatuto –articulo 33- provocó la nueva numeración de los originarios artículos 33, 34, 35 y 36 pasando a encontrarse descriptos en los actuales artículos 34, 35, 36 y 37.

Que la nueva redacción de los artículos 4, 14 inc. d), 28, 35, 36 y 37 resulta correcta, en tanto se sustituye la denominación Subsecretaría de Salud de la Nación por la de Ministerio de Salud y, se reemplaza A.N.S.S.A.L por Superintendencia de Servicios de Salud.

Que, al efecto, la entidad adjunta copia autenticada del Acta de Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo -de fecha 04/09/2018-, por la cual se deciden y aprueban las reformas del cuerpo normativo de la Obra Social.

Que se adjunta copia certificada del Acta de Consejo Directivo de la Obra Social -de fecha 10/04/2019-, por la cual dejan sin efecto la reforma efectuada a los artículos 1º y 29 del Estatuto de la entidad.

Que en virtud de las observaciones realizadas por el Registro Nacional de Obras Sociales (orden 8 - IF-2020-62699600-APN-SG#SSS), acompañan copia de Acta de reunión de Consejo Directivo -de fecha 22/09/2020- a través de la cual adecuan la redacción de los artículos 15, 17, 18 y 19.

Que se adjunta copia certificada de Acta de fecha 26/5/2021, a través de la cual la actual conformación del Consejo Directivo de la Obra Social ratifica las reformas introducidas al Estatuto de la entidad.

Que a orden 18, identificado como NOTA Nº NO-2020-74759538-APN-SG#SSS, se agrega un ejemplar del Estatuto reformado, con firma en cada una de sus fojas, del titular de la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.N.O.S. 1-1190-2).

Que las reformas propiciadas se encuentran en consonancia con las pautas contenidas en el Estatuto tipo para Obras Sociales de naturaleza sindical establecidas en la Resolución N° 481/1990-INOS y el artículo 12 de la Ley Nº 23.660.

Que de acuerdo a la documentación acompañada y la normativa de aplicación, el procedimiento llevado a cabo para proceder a la reforma pretendida, se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.

Que la Gerencia de Asuntos ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.N.O.S. 1-1190-2), registrándose el texto ordenado del ejemplar obrante a orden 18 del Expediente del VISTO (NOTA Nº NO-2020-74759538-APN-SG#SSS).

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 19/10/2021 N° 78145/21 v. 19/10/2021

Fecha de publicación 19/10/2021