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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 798/2021

DI-2021-798-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-97509953-APN-RENAPER#MI, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, N° 25.326 y sus modificatorias, N° 27.591 y N° 27.611, los Decretos N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y Nº 79 del 27 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición con carácter exclusivo, del Documento Nacional de Identidad, en los términos de la Ley N° 17.671, para todas las personas humanas que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todas las personas humanas argentinas sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.

Que el Documento Nacional de Identidad es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que, por el artículo 29 de la Ley N° 17.671, se estableció que este organismo percibirá las tasas que correspondan, por la expedición del Documento Nacional de Identidad.

Que el inciso b) del artículo 30 de la mencionada Ley, modificado por el artículo 13 de la Ley N° 27.611, estableció la exención del pago de las tasas a las personas humanas que no cuenten con recursos económicos para afrontar las mismas y a sus hijos o hijas menores de DIECIOCHO (18) años de edad o hijos o hijas u otras personas con capacidades restringidas que se hallen a su cargo, facultando a este organismo a dictar las normas complementarias y reglamentarias y todo acto administrativo que fuere menester para su implementación, así como para la constatación necesaria a través del flujo de información e interoperabilidad con las bases de datos de otros organismos del Estado Nacional.

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 1501/09 se autorizó a esta Dirección Nacional, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de las personas humanas, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tiene como responsabilidad primaria coordinar el intercambio de información de carácter tributario y social, de las personas humanas y jurídicas entre las jurisdicciones y organismos de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, así como los datos registrados y a registrarse en las distintas bases de datos del país, en condiciones de privacidad y confidencialidad, conforme lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 299 del 7 de mayo de 2021.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, ambas de esta Dirección Nacional, han definido en forma conjunta con la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS), los criterios operativos y metodológicos necesarios para dar acabado cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del artículo 30 de la Ley N° 17.671.

Que se encuentra vigente el Acuerdo Instrumental firmado entre esta Dirección Nacional y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS) de fecha 23 de julio de 2002, en el marco del cual resulta factible el intercambio de información, con las previsiones establecidas en la Ley N° 25.326, conforme lo dictaminado por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA dependiente de esta Dirección Nacional.

Que resulta necesario establecer que la constatación de las personas que deban ser eximidas del pago de la tasa para la tramitación del Documento Nacional de Identidad, conforme el inciso b) del artículo 30 de la Ley N° 17.671, se realizará a través del flujo de información e interoperabilidad entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS) y esta Dirección Nacional.

Que, dicha información debe impactar adecuadamente en la Base de Datos de esta Dirección Nacional, de manera tal que la exención de la tasa surja automáticamente del sistema al momento en que se inicie la toma del trámite del Documento Nacional de Identidad.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, todas de esta Dirección Nacional, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 30 de la Ley N° 17.671 y 2° del Decreto N° 79/19.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la exención del pago de la tasa del Documento Nacional de Identidad prevista en el inciso b) del artículo 30 de la Ley N° 17.671, modificado por el artículo 13 de la Ley N° 27.611, será constatada a través del flujo de información e interoperabilidad entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en el marco del Acuerdo Instrumental suscripto el 23 de julio de 2002.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD dependiente de esta Dirección Nacional, a efectuar, en un plazo de DIEZ (10) días a partir de la entrada en vigencia de la presente, los desarrollos tecnológicos necesarios a los fines de que el intercambio de información impacte adecuadamente en la Base de Datos de este organismo, de manera tal que la exención de la tasa surja automáticamente del sistema al momento en que se inicie la toma del trámite del Documento Nacional de Identidad.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Santiago Juan Rodriguez

e. 19/10/2021 N° 78553/21 v. 19/10/2021

Fecha de publicación 19/10/2021