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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 742/2021

DI-2021-742-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021

VISTO: El expediente EX-2021-88978541- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Buenos Aires han suscripto un Convenio Específico para la Implementación del Sistema Nacional de Administración de Infracciones, en fecha 29 de abril del año 2019 y fue aprobado mediante Disposición ANSV Nº 252/2019.

Que el 12 de mayo del 2020 se suscribió una Adenda al citado convenio donde se establecen los nuevos parámetros de funcionamiento de las tareas conjuntas que se llevarán adelante con las autoridades del Ministerio de Transporte de la Provincia y con la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, para la implementación de un amplio Plan de Control de Infracciones en las Rutas Nacionales que atraviesan toda la Provincia y por ende sus Municipios.

Que, mediante Disposición ANSV Nº 549 del 4 de diciembre de 2020, fue aprobada el Acta Acuerdo entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el municipio de Villarino, provincia de Buenos Aires, para la fiscalización de infracciones de tránsito sobre rutas nacionales, mediante las cuales se establecieron pautas de cooperación.

Que, con fundamento en el acta mencionada, el municipio de Villarino, provincia de Buenos Aires, solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgarle autorización de uso de

DOS (2) dispositivos verificadores de ausencia de luz baja en ruta, marca SERVITEC, modelo LUTEC, Nros. de serie LUTEC_044 y LUTEC_045, para ser utilizados, respectivamente, en el Km 807,7 (sentido ascendente) y 808,5 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 3; DOS (2) radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER, Nros. de serie ENFORCER_130 y ENFORCER_131, para ser utilizados, respectivamente, en el Km 807,7 (sentido ascendente) y 808,5 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 3; DOS (2) radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER, Nros. de serie ENFORCER_132 y ENFORCER_133, para ser utilizados, respectivamente, en el Km. 732 (sentido ascendente) y 733 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 22 y DOS (2) radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V1-V, Nros de serie IVERO_438 e IVERO_449, para ser utilizados, respectivamente, en el Km 778 (sentido ascendente) y 779,5 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 3.

Que los cinemómetros controladores de velocidad mencionados, cuentan con certificado de aprobación de modelo, otorgados mediante Disposición de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 171, del 30 de julio de 2015, Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 129, del 7 de mayo de 2020,y Dispocisión de la de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 26, del 26 de enero de 2011, respectivamente.

Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.

Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y competente, tal como lo establece el artículo 3° y el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos ante referidos, con particular atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que, la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.

Que, corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, han tomado debido conocimiento.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de Villarino, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER, Nros. de serie ENFORCER_130 y ENFORCER_131, para ser utilizados, respectivamente, en el Km 807,7 (sentido ascendente) y 808,5 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 3.

ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de Villarino, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER, Nros. de serie ENFORCER_132 y ENFORCER_133, para ser utilizados, respectivamente, en el Km. 732 (sentido ascendente) y 733 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 22.

ARTÍCULO 3°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de Villarino, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V1-V, Nros de serie IVERO_438 e IVERO_449, para ser utilizados, respectivamente, en el Km 778 (sentido ascendente) y 779,5 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 3.

ARTÍCULO 4°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de Villarino, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) dispositivos verificadores de ausencia de luz baja en ruta, marca SERVITEC, modelo LUTEC, Nros. de serie LUTEC_044 y LUTEC_045, para ser utilizados, respectivamente, en el Km 807,7 (sentido ascendente) y 808,5 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 3

ARTÍCULO 5°.- Inscríbanse los cinemómetros referidos en los Artículos 1°, 2º y 3° de la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización dispuesta por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes en la materia, tanto a nivel nacional como local, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. El Municipio de Vilarino, provincia de Buenos Aires, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 7°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.

ARTÍCULO 8°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la señalización correspondiente en cumplimiento de la Disposición ANSV N° 294/2010.

ARTÍCULO 9°.- El municipio de Villarino, provincia de Buenos Aires, deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente Disposición se autorizan. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.

ARTÍCULO 10.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al municipio de VILLARINO, provincia de Buenos Aires, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 19/10/2021 N° 78349/21 v. 19/10/2021

Fecha de publicación 19/10/2021