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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 531/2021

DI-2021-531-APN-SSEC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-95022111- -APN-DGD#MDP, la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 449 de fecha 10 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 449 de fecha 10 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó la convocatoria específica “POTENCIAR INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL”, erigida en el marco del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, creado mediante la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y se convocó a las organizaciones interesadas en participar, a realizar las presentaciones de inscripción correspondientes, conforme lo dispuesto en las “Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria Satelital y Aeroespacial”, aprobadas en el Artículo 2º de la citada disposición.

Que el Artículo 3° de dichas bases y condiciones, establece que “La presente convocatoria específica se encuentra dirigida a personas jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio. En particular, podrán aplicar a esta convocatoria: 1) Sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, sociedades anónimas unipersonales y sociedades por acciones simplificadas; 2) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en comandita simple; 3) Asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades civiles y mutualistas; 4) Sociedades de economía mixta, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas con simple participación estatal, sociedades del Estado; 5) Universidades, organismos públicos o entes públicos que no pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal centralizada”.

Que si bien la convocatoria aprobada mediante la Disposición N° 449/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, se encuentra dirigida, particularmente, a los beneficiarios detallados en el considerando anterior, a los fines de darle un mayor grado de celeridad al diligenciamiento de los expedientes que tramitan al amparo del referido Programa y a su ejecución, resulta relevante permitir la participación de Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) creadas por la Ley N° 23.877 y su modificatoria, y que las define como entes no estatales constituidos para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica, pudiendo estar relacionado o no, con un organismo público.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 309/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al inciso 5) del Artículo 3° de las Bases y Condiciones Particulares de la Convocatoria Específica Potenciar Industria Satelital y Aeroespacial, aprobadas como Anexo al Artículo 2° de la Disposición N° 449 de fecha 10 de septiembre 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dictada en el marco del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobado mediante la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a aquellas Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) vinculadas a universidades, organismos públicos o entes públicos que no pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal centralizada.

ARTÍCULO 2°.- Serán los representados por el tipo de Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) especificado en el Artículo 1º de la presente medida, quienes tendrán la obligación de demostrar las capacidades de generación de las Actividades de Economía del Conocimiento requeridas en el Reglamento Operativo del Programa y en las Bases y Condiciones de la Convocatoria, así como de la obligación de todas las exigencias del punto 8.2 del Anexo de la Disposición Nº 449/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

ARTÍCULO 3°.- Las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), dadas sus características específicas, deberán acompañar, además de aquella documentación exigida en el Reglamento Operativo del programa como en las Bases y Condiciones de la convocatoria, la siguiente documentación adicional:

a) habilitación por Autoridad Competente como Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT); y

b) contrato o acuerdo donde se establezcan las condiciones en que la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) gestionará el proyecto presentado por las instituciones que vincula y los detalles del proyecto presentado en el marco de la convocatoria.

ARTÍCULO 4º.- El Anexo I “Formulario Entidad” de las Bases y Condiciones de la Convocatoria aprobada mediante la Disposición Nº 449/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, debe incluir exclusivamente la información específica de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT).

Los Anexos II “Aspectos Generales del Proyecto” y III “Formulario de Detalles del Proyecto” de las Bases y Condiciones de la Convocatoria, serán completados con la información específica de las instituciones, representadas por la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), referida al proyecto presentado.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María de los Ángeles Apólito

e. 19/10/2021 N° 77902/21 v. 19/10/2021

Fecha de publicación 19/10/2021