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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1112).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a la Sra. MARA LUCIA TACON FISCELLA, (DNI NRO. 31.637.825), VISTO la denuncia efectuada por la Sección Operativa Registral de la Dirección Aduana de Ezeiza, no habria regularizado la situación de la mrercadería exportada temporalmentr mediante la autorización del 28/12/10 (Nota Nro. 4072/10 SE PTEZ) con vto. de fecha 29/12/11 , lo cual configuraría la infracción tipificafda en el artículo 970 del C.A. CORRASE VISTA a MARA LUCIA TACON FISCELLA, DNI NRO. 31.637.825, a quien se cita y empla para que en perentorio término de diez (10) días de notificado , este a derecho, evacue su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 1001/1010 y cc. De la Ley 22.415, imputándosele la infrac. Tipificada en el artículo 970 del citado texto legal, respecto de la mercadería egresada al amparo de la autorización concedida. Se le hace saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituído en los estrados de la misma (artículo 1004 del C.A.). Téngase presente asimismo que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero en su representación, deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A. Asimismo, deberá acompañar copia de la cancelción que acredite la cancelación de la exportacion termporal denunciada en auto, no limitándose tan solo a su mención a saber: origiinal o copia de las piezas documentales con su cumplido por personal aduanero y toda otra documentación que sea necesaia para aceditar la regularización de la mercadería en trato. En el caso de las piezas documentales, las copias deberán estar certficadas ante escribano público o por persona aduanero. En este último supuesto, el presentantr deberá acercar a esta oficina aduanera los originales y sus copias para su certificación por esta área. Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del mínimo de la multa cuyo importe asciende a la suma de $ 8.036 (PESOS OCHO MIL TREINTA Y SEIS) , y si efectúa e abandono de la mercadería a favor del Fisco, por ser la misma de exportación prohibida, se declarará extinguida la acción penal aduanera , y no se registrará el antecedente (arts. 930 a 932 del C.A.) El monto correspondienter al valor en plaza asciende a la suma de $ 26.788 (PESOS VEINITISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO) no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado a tales fines. NOTIFIQUESE.- Firmado Abogado MARCO MARCELO MAZZA Jefe Int. de la División Secretaría de Actuación Nro. 2 DEPTO PROC.LEGALES ADUANEROS- AFIP

Marcos Marcelo Mazza, Jefe de División, División Secretaría N° 2.

e. 19/10/2021 N° 77546/21 v. 19/10/2021

Fecha de publicación 19/10/2021