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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 50/2020

RESOL-2020-50-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020

VISTO el EX-2019-98121490-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 1/5 del IF-2019-111821798-APN-DNRYRT#MPYT y en la página 1 del IF-2019-112081789-APN-DNRYRT#MPYT, obran el acuerdo, anexo y escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte empleadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través del presente las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en las cláusulas primera punto a) y segunda del acuerdo de autos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, corresponde destacar, que la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS no ha suscripto ni ratificado el presente acuerdo.

Que, en consecuencia, es oportuno dejar asentado que el ámbito de aplicación de lo pactado resultará circunscripto a las relaciones laborales del personal que se desempeñe al amparo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88 en las empresas adheridas al CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, anexo y escalas salariales obrantes en las páginas 1/5 del IF-2019-111821798-APN-DNRYRT#MPYT y en la página 1 del IF-2019-112081789-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente, del EX-2019-98121490-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte empleadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2021 N° 71875/21 v. 19/10/2021

Fecha de publicación 19/10/2021