Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 211/2020

RESOL-2020-211-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

VISTO el EX-2019-108483019- -APN-ATN#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 5, páginas 1/5 del IF-2020-05903681-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-108483019- -APN-ATN#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN) y el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 –Rama Jugos Concentrados, bajo las condiciones y términos allí establecidos.

Que el mentado instrumento ha sido ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) en el orden N° 9, IF-2020-12212462-APN-DNRYRT#MPYT por la parte sindical.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), por la parte empresaria.

Que dicho cuerpo normativo posee condiciones generales y tres ramas bien definidas conforme el Artículo 7 del mismo, ellas son: Rama Soda, Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados, comprendiendo esta última a los establecimientos que elaboran jugos concentrados y regulándose específicamente la misma en el Título V del mentado plexo convencional.

Que en cada rama ha intervenido respectivamente por el sector empleador la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE LA BEBIDA SIN ALCOHOL y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), de conformidad con la representación que cada una inviste.

Que lo expuesto implica que cada rama es autónoma, regulando en tales términos las cláusulas de cada una de ellas, lo que en definitiva se pretende con la homologación requerida.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 Rama Jugos Concentrados.

Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO - 2019- 75- APN- PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN) y el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), por la parte empleadora, obrante en el orden N° 5, páginas 1/5 del IF-2020-05903681-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-108483019- -APN-ATN#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 5, páginas 1/5 del IF-2020-05903681-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-108483019- -APN-ATN#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2021 N° 71876/21 v. 19/10/2021

Fecha de publicación 19/10/2021