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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 162/2021

RESOL-2021-162-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-34206794-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 14° del Estatuto aprobado por Decreto N° 1456/87, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, su órgano ejecutivo de gobierno, cuenta con facultades para organizar, dirigir y administrar esta Sociedad del Estado, debiendo adoptar todas aquellas medidas tendientes al mantenimiento y protección del patrimonio y sus acreencias.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley, en los términos del Artículo 76° de la Constitución Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD respecto del Coronavirus “COVID-19”.

Que asimismo se adoptaron medidas en cuidado de la salud pública, con prórroga sucesiva de su vigencia, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20, entre otros.

Que por el Decreto N° 875/2020 se estableció que el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires, estaría alcanzado por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 09 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, plazo que ha sido prorrogado sucesivamente con modificaciones, a través de los Decretos Nros. 956/20, 1033/20, 67/2021, 125/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021 y 455/2021, hasta en fecha 06 de agosto de 2021 inclusive.

Que las restricciones impuestas por las medidas referenciadas de aislamiento, como así también de distanciamiento social, preventivo y obligatorio respecto de circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus COVID-19, provocaron una considerable merma de la actividad económica y una caída de diversas actividades de comercio, no quedando ajena a esta realidad la actividad portuaria.

Que, ante tal escenario, esta Sociedad del Estado ha recibido a lo largo del año 2020 y el corriente, diversas presentaciones de firmas que operan en jurisdicción del Puerto Buenos Aires, en las cuales se describe el impacto en su situación económica financiera.

Que en dichas presentaciones, las empresas sostienen indistintamente que debido a la emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID-19, se ha verificado una disminución de la actividad comercial e industrial, provocando que sus actividades se encuentren al borde de su paralización, y alegando imposibilidad de afrontar el pago de las obligaciones dinerarias exigidas, tales como servicios de muelle y cánones correspondientes a los Permisos de Uso que le fueron otorgados por esta Administración.

Que la Gerencia de Administración y Finanzas ha informado el monto de las deudas en mora registradas en el ámbito de esta Sociedad del Estado por todo concepto, remarcando que las mismas se han incrementado notoriamente en este último año.

Que sin desconocer la afectación sustancial en los ingresos de gran parte de las firmas que operan en el ámbito de esta jurisdicción portuaria, y que el nivel de deuda acumulada es consecuencia de la disminución o cese de sus actividades, esta Sociedad del Estado no puede ceder en su pretensión de cobro y recaudación, de manera tal de poder afrontar sus obligaciones y compromisos, y cumplir con los objetivos y planes que en materia de infraestructura ha aprobado oportunamente.

Que, en atención a ello, mediante Resolución RESOL-2021-161-APN-AGP#MTR de fecha 8 de octubre de 2021 se aprobó un procedimiento que resulta de aplicación general para la gestión y el cobro de toda acreencia registrada en favor de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, salvo disposición en contrario y sin perjuicio de las moratorias o regímenes específicos que resulten de aplicación preeminente.

Que, la situación descripta, amerita la implementación de medidas paliativas que razonablemente morigeren el impacto producido y propendan la continuidad de las actividades y el mantenimiento de los niveles de empleo, compartiendo el esfuerzo tendiente a regularizar la situación financiera de esta Sociedad del Estado.

Que así han obrado los gobiernos nacionales, provinciales y municipales aprobando programas de asistencia, créditos para el pago de sueldos a tasa fija, rebajas en impuestos tasas y contribuciones, créditos especiales para pequeñas y medianas empresas (PyMES), paquetes de medidas para garantizar la producción, prórroga de moratorias, suspensión temporaria de corte de servicios por falta de pago, suspensión de cierre de cuentas bancarias, eximición de pago de contribuciones patronales, suspensión de las comisiones por extracción de cajeros automáticos, extensión de plazos para presentar cheques, subsidios al consumo financiando los intereses congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos, prórroga de vencimientos de planes de pago en la AFIP, medidas para exportaciones e importaciones, medidas para establecimientos comerciales y actividades industriales específicas, entre otras.

Que, en función de lo expuesto, se considera oportuno y conveniente implementar un régimen excepcional de regularización de deudas, por única vez y por un tiempo determinado, con diferentes posibilidades de quitas de intereses punitorios y resarcitorios, y con una tasa de financiación diferencial respecto de la que habitualmente aplica esta Administración.

Que el Artículo 40° del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto N° 1344/2007, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los titulares de cada Ministerio, el señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados y los demás entes detallados en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, quedan facultados a otorgar planes de facilidades de pago para aquellas deudas contraídas con el Estado dentro de su Jurisdicción, excepto aquellas que tengan su origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.

Que el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su Artículo 15° inciso d) del Decreto N° 1456/87, habilita a otorgar quitas o esperas de deudas.

Que el “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO” que se aprueba por la presente Resolución, tiene por objeto disminuir el alto nivel de morosidad, en la medida que posibilitará a los deudores morigerar el impacto económico negativo ocasionado por la pandemia de COVID-19, garantizando la conservación de los puestos de trabajo existentes.

Que la Gerencia Comercial, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la intervención de su competencia, avalando el dictado de la Resolución en los términos del proyecto elevado.

Que la presente medida ha sido tratada en Reunión de Intervención de fecha 27 de septiembre de 2021 (Acta N° 667 punto I).

Que los Artículos 2º y 3º de la Ley N° 23.696, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nro. 1.456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto 501 de fecha 29 de mayo del año 2020, confieren atribuciones al suscripto para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO” que como Anexo I (IF-2021-93029574-APN-GG#AGP) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- La voluntad de adherir al plan que se aprueba por el artículo precedente, podrá ser expresada por el deudor única y exclusivamente a través del Formulario denominado “SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO”, que se aprueba como Anexo II (IF-2021-93029792-APN-GG#AGP) y forma parte integrante de la presente Resolución, dentro de los TREINTA (30) días de su entrada en vigencia.

ARTICULO 3º.- La “SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGOS”, se perfeccionará únicamente mediante la firma del “CONVENIO DE PAGO” en los términos del modelo que se aprueba como Anexo III (IF-2021-93029306-APN-GG#AGP) y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y se regirá supletoriamente por las disposiciones del “PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y COBRO DE ACREENCIAS” aprobado como ANEXO I (IF-2021-96321378-APN-GG#AGP) de la Resolución RESOL-2021-161-APN-AGP#MTR.

ARTÍCULO 5º.- Por la Gerencia Técnica y Administrativa comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, por la Gerencia de Comunicación, Asuntos Institucionales e Internacionales publíquese a través de la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese.

José Carlos Mario Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2021 N° 78399/21 v. 20/10/2021

Fecha de publicación 20/10/2021