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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 146/2021

RESFC-2021-146-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el Expediente EX-2019-79795068-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por la cual solicita la asignación en uso del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la Avenida General Ideoate y Puerta 7 S/Nº, Localidad DON TORCUATO, Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 57 - Circunscripción II - Parcelas 49C (Parte), 49A (Parte), 53 (Parte) y 54A (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600003445/1, con una superficie de terreno total aproximada de CUATROCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (400.000 m2), individualizado en el croquis identificado como Informe IF-2021-70969193-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

Que la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA informa que destinará el sector del inmueble objeto de la presente medida, a la ejecución de una Planta Depuradora de Líquidos Cloacales, en el marco del Plan Director de Expansión y Mejora de los Servicios de Saneamiento, que posibilitarán la expansión y mejora de los servicios de desagües cloacales a los Partidos de MALVINAS ARGENTINAS, JOSÉ C. PAZ y parcialmente MORENO, beneficiando a más de 1.000.000 de habitantes del ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de un terreno desocupado y en desuso, con pastos cortos, arboledas y humedales, con construcciones en estado de abandono y custodiado por el EJÉRCITO ARGENTINO.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2021-68288129-APN-DNGAF#AABE del 29 de julio de 2021 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en trato.

Que por Nota NO-2021-68367021-APN-DIREI#MD de fecha 29 de julio del 2021, la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURAS del MINISTERIO DE DEFENSA, prestó su conformidad a la presente tramitación de asignación requiriendo las siguientes condiciones para el cumplimiento de las funciones específicas del resto del predio: 1) Completar la traza del camino interno en el límite SUR y ESTE, para el recorrido de los elementos de seguridad y control de la guarnición, dado que el mismo será interrumpido por la subdivisión del predio; 2) Establecer un radio de seguridad de SETENTA Y CINCO METROS (75M) desde el puesto de guardia -identificado con las coordenadas SUR 34°30’ 31,38” OESTE 58° 38’ 1,14”-, hasta el límite de la futura Planta Depuradora de Líquidos Cloacales.

Que la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA por Nota NO-2021-00000587-AYSA-DIRECTORIO#AYSA de fecha 30 de julio del 2021, expresó su conformidad a las condiciones precedentemente citadas y solicitó la continuidad de la presente tramitación.

Que el inmueble a asignar será utilizado para el tratamiento de efluentes cloacales, por tal motivo su afectación al servicio público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de Aplicación.

Que se considera de carácter prioritario la presente asignación por tratarse de una serie de obras que se encuentran incluidas en el Plan Director de Expansión de Mejora de los Servicios de Saneamiento de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y posibilitarán beneficiar a más de 1.000.000 de habitantes del ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES.

Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el sector del inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida General Ideoate y Puerta 7 S/Nº, Localidad DON TORCUATO, Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 57 - Circunscripción II - Parcelas 49C (Parte), 49A (Parte), 53 (Parte) y 54A (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600003445/1, con una superficie de terreno total aproximada de CUATROCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (400.000 m2), individualizado en el croquis identificado como Informe IF-2021-70969193-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la ejecución de una Planta Depuradora de Líquidos Cloacales, en el marco del Plan Director de Expansión y Mejora de los Servicios de Saneamiento, que posibilitarán la expansión y mejora de los servicios de desagües cloacales a los Partidos de MALVINAS ARGENTINAS, JOSÉ C. PAZ y parcialmente MORENO, beneficiando a más de 1.000.000 de habitantes del ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la afectación del inmueble al servicio público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de Aplicación. Asimismo, de acuerdo a lo requerido por el MINISTERIO DE DEFENSA, la citada Empresa deberá cumplimentar las siguientes condiciones: 1) Completar la traza del camino interno en el límite SUR y ESTE, para el recorrido de los elementos de seguridad y control de la guarnición, dado que el mismo será interrumpido por la subdivisión del predio; 2) Establecer un radio de seguridad de SETENTA Y CINCO METROS (75M) desde el puesto de guardia -identificado con las coordenadas SUR 34°30’ 31,38” OESTE 58° 38’ 1,14”-, hasta el límite de la futura Planta Depuradora de Líquidos Cloacales.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2021 N° 78791/21 v. 20/10/2021

Fecha de publicación 20/10/2021