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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 170/2021

RESFC-2021-170-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2021

VISTO el Expediente EX-2021-54043074-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 1.477 de fecha 4 de octubre de 2021 (RESOL-2021-1477-APN-DNV#MOP), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, que se encuentra bajo la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la cual solicita la asignación en uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ubicado en calle Camilo Aldao S/Nº y Avenida Presidente Juan Domingo Perón Nº 3849, de la Localidad HAEDO, Partido MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido 101, Circunscripción III, Sección K, Manzana 107, Parcelas 3 (Parte), 30, 31, 32, 33, 34, 35 (Parte) y 36 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600401947/1, con una superficie de terreno total aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.493 m2), una superficie cubierta total aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (397 m2) y una superficie semicubierta total aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (361 m2), individualizado en el croquis identificado como IF-2021-82454572-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES destinará el inmueble objeto de la presente medida a la sede de los MERCADOS MULTIPLICAR, como política pública impulsada por el ESTADO NACIONAL en la lucha contra el hambre en la República Argentina, con el objetivo principal de oficiar de nexo entre las franjas poblacionales en estado de vulnerabilidad, en un nuevo paradigma de seguridad alimentaria basado en la capacitación sobre el origen de los alimentos y acceder a aquellos de calidad nutricional con precios relacionados más con los costos de producción que con los de comercialización.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de un espacio de terreno con construcciones, desocupado y en desuso, cercado con carteles publicitarios y accesos cerrados con rejas.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL por Informe IF-2021-80851174-APN-DDT#AABE de fecha 31 de agosto de 2021 explicitó que el inmueble en trato fue entregado en custodia provisoria a la MUNICIPALIDAD DE MORÓN, de acuerdo al CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA suscripto en fecha 2 de octubre de 2020 (IF-2020-66903033-APN-DDT#AABE) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, encontrándose vencido sin constar que el mismo haya sido prorrogado.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN en el Informe IF-2021-73383915-APN-DSCYD#AABE determinó que las Parcelas 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 fueron expropiadas judicialmente, por lo cual el ESTADO NACIONAL ARGENTINO ostenta derechos posesorios, sin constar inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Que en consecuencia, se deberán instrumentar todas las acciones y medidas correspondientes al saneamiento dominial de las Parcelas 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, conforme lo establecido en el inciso 8° del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los procedimientos establecidos en el Capítulo VIII - Saneamiento y Perfeccionamiento Dominial articulo 29 y subsiguientes del Anexo al Decreto Nº 2.670/15.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2021-77689880-APN-DNGAF#AABE de fecha 23 de agosto de 2021 se informó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de la medida en trato.

Que por Nota NO-2021-80779544-APN-AJ#DNV de fecha 31 de agosto del 2021 la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD prestó su conformidad a la presente tramitación de asignación. Asimismo, esa repartición agregó que las parcelas denominadas catastralmente como Partido 101 - Circunscripción III - Sección K - Manzana 107 – Parcelas 1, 2, 3, 35 y 36 fueron declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación mediante la Resolución del ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Nº 24.941 de fecha 20 de agosto de 1980, por la cual se aprobó la construcción del trazado del Acceso Oeste - Tramo Arroyo Morón - Avenida General Paz.

Que asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD por conducto de la Resolución Nº 1.477 de fecha 4 de octubre de 2021 (RESOL-2021-1477-APN-DNV#MOP), procedió a desafectar y declarar sobrante sin destino útil los inmuebles ubicados en la manzana delimitada por las calles Aldao, Presidente Perón, de los Derechos Humanos y Albarellos, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección K, Manzana 107, Parcelas 3, 4, 5, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, Partido MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Camilo Aldao S/Nº y Avenida Presidente Juan Domingo Perón Nº 3849, Localidad HAEDO, Partido MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido 101, Circunscripción III, Sección K, Manzana 107, Parcelas 3 (Parte), 30, 31, 32, 33, 34, 35 (Parte) y 36 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600401947/1, con una superficie de terreno total aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.493 m2), una superficie cubierta total aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (397 m2) y una superficie semicubierta total aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (361 m2), individualizado en el croquis identificado como IF-2021-82454572-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES el bien inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la sede de los MERCADOS MULTIPLICAR como política pública impulsada por el ESTADO NACIONAL en la lucha contra el hambre en la República Argentina, con el objetivo principal de oficiar de nexo entre las franjas poblacionales en estado de vulnerabilidad, en un nuevo paradigma de seguridad alimentaria basado en la capacitación sobre el origen de los alimentos y acceder a aquellos de calidad nutricional con precios relacionados más con los costos de producción que con los de comercialización.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y a la MUNICIPALIDAD DE MORÓN.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL a efectos de llevar a cabo las acciones administrativas pertinentes, tendientes al saneamiento dominial de los inmuebles identificados catastralmente como Partido 101 - Circunscripción III - Sección K - Manzana 107 – Parcelas 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, ubicados en calle Camilo Aldao S/Nº y Avenida Presidente Juan Domingo Perón Nº 3849, Localidad HAEDO, Partido MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2021 N° 78793/21 v. 20/10/2021

Fecha de publicación 20/10/2021