Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 172/2021

RESFC-2021-172-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021

VISTO el Expediente EX-2020-54218517-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que se encuentra en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, ubicado en la Avenida Derqui Nº 4.010, de la Localidad y Partido de MORENO, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 74 - Circunscripción V - Parcela 1288A (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600027530/8 con una superficie de terreno total aproximada de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2021-89101410-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA informa que el inmueble mencionado se destinará al emplazamiento de una estación elevadora de agua potable en el marco de una serie de obras denominadas “SISTEMA DE AGUA NORTE”, que posibilitarán la expansión y mejora del servicio en los Municipios de MALVINAS ARGENTINAS, JOSÉ C. PAZ, SAN MIGUEL, MORENO y MERLO, beneficiando a 2.500.000 de habitantes del ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se encuentra desocupado y en desuso, con extensiones de pastizales y vegetación agreste y en riesgo de usurpación.

Que por Nota NO-2020-91185465-APN-DNGAF#AABE de fecha 29 de diciembre de 2020, se solicitó la intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el marco de la Ley N° 26.691 y su Decreto Reglamentario Nº 1.986/14.

Que la citada Subsecretaría por Nota NO-2021-47275848-APN-SSPROMDH#MJ de fecha 27 de mayo de 2021 informó que la Unidad Militar denominada VII BRIGADA AÉREA, dependiente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, funcionó como centro clandestino de detención, aunque a la fecha no se encontraron elementos que permitan confirmar que el sector de marras haya sido utilizado para el cautiverio ilegal de personas ni que haya tenido otro uso represivo ilícito durante la última dictadura cívico-militar.

Que por otra parte el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 3 no individualizó el sector específico utilizado para la detención ilegal y no dictó medidas de no innovar sobre el citado predio. No obstante -en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.691 en lo que atañe a la preservación y resguardo de los Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado-, se requiere que la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA acuerde con el Juzgado interviniente cualquier plan de obra y refacción para evitar alterar elementos que puedan resultar de interés como prueba material para las actuales y futuras investigaciones.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2021-60131740-APN-DNGAF#AABE de fecha 6 de julio de 2021 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en trato; respondiendo por Nota NO-2021-86852846-APN-DIREI#MD de fecha 15 de septiembre de 2021 la referida repartición que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras, requiriéndose cumplimentar las restricciones dispuestas en altura por la Superficie Horizontal Interna, área de protección para la operatoria de las aeronaves, definida en un radio de CINCO (5) kilómetros de distancia y una altura máxima de CUARENTA Y CINCO (45) metros sobre el nivel de pista.

Que por Nota NO-2021-60579157-APN-DNGAF#AABE de fecha 7 de julio de 2021 se puso en conocimiento de la presente tramitación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que el inmueble a asignar será utilizado para la prestación de agua potable, por tal motivo su afectación al servicio público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de Aplicación.

Que se considera de carácter prioritario la presente asignación por tratarse de una serie de obras denominadas “SISTEMA DE AGUA NORTE”, las mismas se encuentran incluidas en el Plan Director de Expansión de Mejora de los servicios de agua potable de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y posibilitarán beneficiar a 2.500.000 de habitantes de la zona noroeste del ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES.

Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Derqui Nº 4.010, de la Localidad y Partido de MORENO, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 74 - Circunscripción V - Parcela 1288A (parte), correspondiente al CIE Nº 0600027530/8 con una superficie de terreno total aproximada de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2021-89101410-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al emplazamiento de una estación elevadora de agua potable en el marco de una serie de obras denominadas “SISTEMA DE AGUA NORTE”, que posibilitarán la expansión y mejora del servicio en los Municipios de MALVINAS ARGENTINAS, JOSÉ C. PAZ, SAN MIGUEL, MORENO y MERLO, beneficiando a 2.500.000 habitantes del ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la afectación del inmueble al servicio público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de Aplicación. Además, en lo que atañe a la preservación y resguardo de los Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, se requiere que la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA acuerde con el Juzgado interviniente cualquier plan de obra y refacción para evitar alterar elementos que puedan resultar de interés como prueba material para las actuales y futuras investigaciones. Asimismo, la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cumplimentar las restricciones dispuestas en altura por la Superficie Horizontal Interna, área de protección para la operatoria de las aeronaves, definida en un radio de CINCO (5) kilómetros de distancia y una altura máxima de CUARENTA Y CINCO (45) metros sobre el nivel de pista, de acuerdo a las especificaciones brindadas por el MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA y a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2021 N° 78734/21 v. 20/10/2021

Fecha de publicación 20/10/2021