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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 177/2021

RESFC-2021-177-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021

VISTO el Expediente EX-2020-00647754-AFIP-SEADES#SDGADF, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual solicita la asignación en uso de los bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicados en la calle Maipú Nº 36/38/40/42/44 – Pisos 5º y 6º (Parte), de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 1 - Manzana 9 - Parcela 23 - Unidades Funcionales Nº 103 (Parte) y 110 (Parte), correspondientes a los CIE Nº 0200009142/1 y Nº 0200009134/1 respectivamente, conformados por la Unidad Funcional Nº 103 (Parte) ubicada en el Quinto Piso con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (233,62 m2) y la Unidad Funcional Nº 110 (Parte) ubicada en el Sexto Piso con una superficie de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (124,17 m2), ascendiendo a una superficie cubierta total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (357,79 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2021-74222368-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informó que los inmuebles mencionados se destinan a oficinas administrativas de ese Organismo.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó en el edificio ubicado sobre calle Maipú Nº 36/38/40/42/44 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que el quinto piso y parte del sexto piso del primer cuerpo están ocupados por oficinas administrativas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mientras que el sector restante del sexto piso está ocupado por oficinas administrativas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que conforme lo estipulado en el artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y el artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), los organismos o entidades que cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso los inmuebles mencionados en el considerando primero a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse en uso a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la calle Maipú Nº 36/38/40/42/44 – Pisos 5º y 6º (Parte), de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 1 - Manzana 9 - Parcela 23 - Unidades Funcionales Nº 103 (Parte) y 110 (Parte), correspondientes a los CIE Nº 0200009142/1 y Nº 0200009134/1 respectivamente, conformados por la Unidad Funcional Nº 103 (Parte) ubicada en el Quinto Piso con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (233,62 m2) y la Unidad Funcional Nº 110 (Parte) ubicada en el Sexto Piso con una superficie de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (124,17 m2), ascendiendo a una superficie cubierta total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (357,79 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2021-74222368-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlos a oficinas administrativas de ese organismo.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA que conforme lo estipulado en el artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y el artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), los organismos o entidades que cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega de los inmuebles a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2021 N° 78953/21 v. 20/10/2021

Fecha de publicación 20/10/2021