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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1247/2021

RESOL-2021-1247-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

Visto el Expediente N° EX-2020-39367446-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o 2001) y sus modificatorias, las Resoluciones INCAA N° 314-E de fecha 27 de junio de 2020, N° 535-E de fecha 9 de septiembre de 2020, N° 831-E de fecha 23 de diciembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Que por Resolución INCAA Nº 314-E/2020 se llamó a participar del “CONCURSO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS DE DOCUMENTAL”.

Que por Resolución INCAA Nº 535-E/2020 se designaron a los miembros del jurado del mencionado concurso.

Que mediante Acta firmada con fecha 9 de noviembre de 2020, los integrantes del jurado se expidieron oportunamente, declarando los proyectos ganadores y suplentes del “CONCURSO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS DE DOCUMENTAL”.

Que por la Resolución INCAA Nº 831-E/2020, se han declarado los GANADORES de “CONCURSO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS DE DOCUMENTAL”, incluyendo entre los ganadores a los proyectos “MUJERES, AL FINAL DE ESTE VIAJE”, “CAMINANTE DEL HIELO”, “LOBOS”, “CHOFER CAMION”, “UNA SOMBRA OSCILANTE” y “LA ZORRA Y LA PAMPA”.

Que conforme acta de fecha 9 de noviembre de 2020, se produjo un error involuntario con relación a los proyectos ganadores aludidos en el considerando anterior, ya que se mencionó solo a uno de los productores ganadores, cuando deberían haber sido, en algunos supuestos, DOS (2) o TRES (3) la cantidad de productores enunciados por cada proyecto según corresponda.

Que, en ese sentido, es que se advirtió un error material involuntario en la Resolución N° 831-E/2020, como consecuencia de haberse transcripto a ella, información que fuera consignada erróneamente en el Acta mencionada en el párrafo anterior.

Que la información para efectuar la presente modificación resulta de la documentación acompañada al momento de presentarse al Concurso, la que obra en la plataforma de INCAA EN LINEA y en los expedientes correspondientes a cada proyecto.

Que, asimismo, surgió durante el proceso de firma de los convenios de instrumentación pertinentes, incompatibilidades sobrevinientes con el concurso aludido con relación a los proyectos “LA FRAGATA DE GUSTAVO” de SCHWINDT JULIANA, “EMILIA (LAS INVISIBLES)” de LOMBARDI MARIA EUGENIA y “SOY POSITIVO” de ROSITO AXEL CRISTIAN, por lo cual corresponde dejar sin efecto la determinación de ganadores de los proyectos mencionados.

Que, por último, corresponde que se subsanen los errores citados, como así también, se den de baja a aquellos ganadores del concurso mentado que presentaron incompatibilidades.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 1º de la Resolución INCAA Nº 831-E/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Declarar como ganadores titulares del “CONCURSO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS DE DOCUMENTAL”, a los siguientes proyectos:

DOCUMENTAL POR AUDIENCIA MEDIA:

- “MUJERES, AL FINAL DE ESTE VIAJE” de SALAS, LUZ MARIEL, NUCCI Paola y ALONSO Ana

- “YO NO SOY MOTOCHORRO” de POCHAT ETCHEBEHERE RODOLFO HORACIO

- “EL CAMINANTE DEL HIELO” de REJAN GUSTAVO y EJBEROWICZ A. SH, CINEMA DIGITAL S.R.L. y 153 PRODUCCIONES S.A.

- “EL DORADO, LA TIERRA SIN MAL” de ARCA DIFUSION S.R.L.

- “LA TARA” de AH! CINE S.R.L.

DOCUMENTAL POR VIA DIGITAL RESOLUCIÓN N° 1477/2017/INCAA.

- “LOBOS” de REY LUCIA y VAGNENKOS ALEJANDRO SAMUEL

- “CHOFER CAMION” de MARAVILLACINE S.R.L. y GUERBEROFF ANDRES

- “EL QUE NO QUIERE VER” de ZURITA FABIO MARCELO

- “EL MAR INVISIBLE” de DISTEFANO LUCAS

- “7 DIAS CON ZEW” de KUTER IRENE

- “UNA “SOMBRA OSCILANTE” de DE MUGICA MARIA FLORENCIA y ROJAS MUGICA CELESTE

- “ALICIA: LA HISTORIA DETRÁS DE LA PUERTA” de ROCA MERCEDES

- “AMBULANCIAS” de MC PRODUCCIONES S.R.L.

- “PAISAJE ÉPICO” de ROIG CERUTTI ANNA VALERIA

- “CINENZONDA, CINENSANGRE” de ORCEL MATHIEU GILBERT

- “LA ZORRA Y LA PAMPA” de SANCHEZ ORDONEZ IGNACIO y ROVERE LEANDRO

- “DIÁLOGO” de TRESMILMUNDOS CINE S.R.L.”

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la declaración de ganadores de los proyectos “EMILIA”, “SOY POSITIVO” y “LA FRAGATA DE GUSTAVO”, como consecuencia de las incompatibilidades existentes con el concurso de referencia.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 20/10/2021 N° 78716/21 v. 20/10/2021

Fecha de publicación 20/10/2021