Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 561/2021

RESOL-2021-561-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021

VISTO el Expediente EX-2021-78802766- -APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.550 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley 27.636, el Decreto N° 721/2020 de fecha 3 de septiembre de 2020, el artículo 2° del Decreto Nº 659/2021 de fecha 27 de septiembre de 2021, las Resoluciones del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación N° 298/2020 del 21 de octubre de 2020 y N° 509/2020 del 29 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 721/2020 estableció que los cargos de personal del SECTOR PÚBLICO NACIONAL deben ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para los respectivos cargos (cfr. artículo 1).

Que, a fin de dar cumplimiento a la medida, el mencionado decreto determinó la capacitación de las autoridades y del personal del PODER EJECUTIVO NACIONAL para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del SECTOR PÚBLICO NACIONAL se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas. Asimismo, creó el “REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO ASPIRANTES A INGRESAR A TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL” (cfr. artículo 6) y una UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL que tiene entre sus objetivos garantizar los mecanismos y procedimientos necesarios para el cumplimiento efectivo de la medida propuesta (cfr. artículo 7).

Que, esas competencias fueron asignadas al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que, la Resolución N° 298/2020 (RESOL-2020-298-APN-MMGYD) estableció que el REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA funcionará en la DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTROS Y BASES DE DATOS, en cuanto al diseño, el desarrollo y la administración del sistema de gestión de la información; determinó que la capacitación estuviera a cargo de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD en articulación con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD y, finalmente, que la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.

Que, por su parte, la Resolución N° 509/2020 (RESOL-2020-509-APN-MMGYD) aprobó los “Lineamientos Generales para la implementación del artículo 6º del Decreto N° 721/2020”, como anexo I, por los cuales se determinó el procedimiento de inscripción, funcionamiento del REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA, y el monitoreo y seguimiento. Asimismo, como anexo II, aprobó los “Términos y Condiciones del Registro de Anotación Voluntaria de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional”.

Que, la Ley Nº 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins” estableció que el ESTADO NACIONAL, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes (cfr. artículo 5).

Que, asimismo, estableció que los organismos comprendidos en el artículo 5° de la Ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo (cfr. artículo 9).

Que, la Ley creó, en el ámbito de la autoridad de aplicación, el REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO - DIANA SACAYÁN - LOHANA BERKINS” a efectos que se inscriban travestis, transexuales y transgénero interesadas en postularse a cubrir puestos laborales, con el objeto de proveer, a las reparticiones demandantes, así como a las personas jurídicas o humanas que lo requieran, listados de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a cubrir (cfr. artículo 13).

Que, asimismo, creó una UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL para garantizar la implementación de la Ley N° 27.636 (cfr. artículo 17).

Que, la Ley N° 27.636 fue reglamentada por el Decreto N° 659/2021 que designó como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (cfr. artículo 2).

Que, el Decreto N° 659/2021 estableció que el “REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO ASPIRANTES A INGRESAR A TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, creado por el artículo 6° del Decreto Nº 721 del 3 de septiembre 2020 y que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD pasará a denominarse “REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO - DIANA SACAYÁN - LOHANA BERKINS” (cfr. artículo 3).

Que, además, determinó que la Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de los organismos comprendidos en el artículo 5° de la Ley N° 27.636, materiales de capacitación y lineamientos generales sobre sensibilización y capacitación con perspectiva de género y diversidad sexual que tengan como fin la efectiva integración de travestis, transexuales y transgénero en los ámbitos laborales (cfr. artículo 9).

Que, en este sentido y con relación al REGISTRO ÚNICO, es necesario modificar el procedimiento de inscripción al “REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO ASPIRANTES A INGRESAR A TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, creado por el artículo 6 del Decreto N° 721/2020 a fin de incluir las solicitudes de todas las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 5 de la Ley N° 27.636; así como también los “Términos y condiciones” a aceptar por parte de quienes deseen inscribirse al REGISTRO ÚNICO.

Que, por lo tanto, corresponde dejar sin efecto los Anexos I y II (IF-2020-89103398-APNSSPD#MMGYD y IF-2020-89096967-APN-SSPD#MMGYD, respectivamente) de la Resolución N° 509/2020 y aprobar el “Reglamento Operativo para la implementación del REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES Travestis, Transexuales y/o Transgénero - Diana Sacayán - Lohana Berkins - Ley N° 27.636”, con sus términos y condiciones.

Que, de igual forma, corresponde determinar las áreas de este MINISTERIO que llevarán adelante la gestión y las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas.

Que, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se encuentra el de impulsar políticas que contribuyan a la inclusión e integración de la población de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, entre otras identidades, garantizando sus derechos humanos y la igualdad de trato.

Que, por último, la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD tiene entre sus objetivos impulsar la política pública nacional de formación y capacitación en materia de género, igualdad y diversidad, en el sector público y privado.

Que, se deja constancia que lo dispuesto en la presente resolución no implica erogación presupuestaria.

Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4°, inciso b) punto 6 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y el artículo 2° del Decreto Nº 659/2021, de fecha 27 de septiembre de 2021.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Déjase sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 509/2020 del 29 de diciembre de 2020 por los fundamentos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º. Apruébase el “Reglamento Operativo para la implementación del REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES Travestis, Transexuales y/o Transgénero - Diana Sacayán - Lohana Berkins - Ley N° 27.636” que, como Anexo I, registrado bajo el número IF-2021-96017094-APN-SSPD#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º. Apruébanse los “Términos y Condiciones del Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales y/o Transgénero - Diana Sacayán - Lohana Berkins” que, como Anexo II, registrado bajo el número IF-2021-95986145-APN-SSPD#MMGYD forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. La SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD en articulación con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD tendrá a su cargo lo estipulado en el articulo 9° del Decreto N° 659/2021, en cuanto a materiales de capacitación y lineamientos generales sobre sensibilización y capacitación con perspectiva de género y diversidad sexual que tengan como fin la efectiva integración de travestis, transexuales y transgénero en los ámbitos laborales.

ARTÍCULO 5º. La UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL creada por el artículo 17° de la Ley N° 27.636 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 6º. La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.

ARTÍCULO 7º. La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2021 N° 78469/21 v. 20/10/2021

Fecha de publicación 20/10/2021