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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1652/2021

RESOL-2021-1652-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/10/2021 ACTA 73

EX-2019-05245537-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el ingreso de Mariana Alejandra PÉREZ LUCES y Nadina Mariela PÉREZ LUCES a la firma SOCIEDAD DIFUSORA PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, comprensiva de un servicio por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LU20, en la frecuencia 580 KHz., y de un servicio por modulación de frecuencia, en la frecuencia 95.7 MHz., en la ciudad de TRELEW, provincia del CHUBUT. 2.- Considerar desvinculado de la licenciataria a Enrique Osvaldo PÉREZ. 3- Dejar establecido que la firma SOCIEDAD DIFUSORA PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra integrada por Carlos Hugo PÉREZ LUCES, titular de 4.400 acciones, equivalentes al 89,8 % del paquete accionario, Mariana Alejandra PÉREZ LUCES titular de 250 acciones, equivalentes al 5,1 % del paquete accionario y Nadina Mariela PÉREZ LUCES, titular de 250 acciones, equivalentes al 5,1 % del paquete accionario. 4.- Tener por ejercida la opción al régimen previsto por el Artículo 20 del Decreto Nº 267/15, que contempla el otorgamiento de una prórroga por 10 años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente vigente, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer período, con derecho a una prórroga automática por el término de 5 años más, respecto de la licencia consignada en el Artículo primero de la presente. 5.- Establecer que el plazo correspondiente al primer período referido en el Artículo precedente se computará a partir del día 2 de enero de 2017. 6.- Dentro del plazo de 60 días de notificada la presente, la licenciataria deberá cumplimentar la presentación de las declaraciones juradas y pagos del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual y regularizar la situación de la multa aplicada impaga, bajo apercibimiento de disponer la caducidad del presente acto administrativo. 7.- Dentro del plazo de 60 días de notificada la presente, Mariana Alejandra PÉREZ LUCES deberá regularizar su situación fiscal y previsional ante la AFIP. 8.- Dentro del plazo de 60 días de notificada la presente, Mariana Alejandra PÉREZ LUCES y Nadina Mariela PÉREZ LUCES deberán regularizar la situación informada por la AATRAC. 9.- Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la firma SOCIEDAD DIFUSORA PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 20/10/2021 N° 78796/21 v. 20/10/2021

Fecha de publicación 20/10/2021