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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 221/2020

RESOL-2020-221-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

VISTO el EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2019-106499082-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2019-106499203-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados con fecha 28 de Noviembre de 2019 entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-106499082-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, las partes establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, en los términos allí pactados.

Que en relación con el carácter atribuido a dicha suma, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a lo pactado en la Cláusula Tercera de dicho acuerdo, de producirse la situación planteada, las partes deberán constituir la unidad de negociación pertinente, a los fines de actualizar la escala de los salarios básicos.

Que mediante el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-106499203-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, los sectores negociales convienen el pago de un aporte empresario por parte del sector empleador, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que con respecto a la contribución empresaria referida, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que cabe dejar asentado que los presentes se celebran en presencia de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLÁUSULA CUARTA del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-106499082-APN-DNRYRT#MPYT y en la CLÁUSULA TERCERA del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-106499203-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de marras, en tanto sus contenidos resultan ajenos al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 28 de Noviembre de 2019, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del IF-2019-106499082-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 28 de Noviembre de 2019, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del IF-2019-106499203-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos de fecha 28 de Noviembre de 2019, que lucen en las páginas 1/3 del IF-2019-106499082-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2019-106499203-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2021 N° 71889/21 v. 20/10/2021

Fecha de publicación 20/10/2021