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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 722/2021

DCTO-2021-722-APN-PTE - Certificados de Crédito Fiscal.

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-47548719-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.741, los Decretos Nros. 2014 del 25 de noviembre de 2008 y 488 del 18 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2014/08 se creó el Programa “REFINACIÓN PLUS”, tendiente a establecer incentivos a los proyectos de construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o ampliación de la capacidad de refinación y/o conversión de plantas existentes, con sus instalaciones de transporte y almacenamiento asociadas, a los fines de atender el sostenido crecimiento de la demanda de combustibles líquidos.

Que, con tal propósito, dicho decreto estableció un régimen de incentivos fiscales a través del otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal transferibles y aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N° 394 del 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución N° 127 del 10 de marzo de 2008 y sus modificaciones, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para aquellas empresas productoras que aumenten su producción de combustibles.

Que mediante la Resolución N° 1077 del 29 de diciembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se derogó la Resolución N° 394/07 y se estableció un nuevo esquema de derechos de exportación.

Que mediante el artículo 7° del Decreto N° 488/20 se estableció una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) del derecho de exportación que grava la exportación de las mercaderías comprendidas en el citado decreto, en los casos en que el Precio Internacional sea igual o inferior al Valor Base - DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl) -; del OCHO POR CIENTO (8 %) en los casos en que el Precio Internacional sea igual o superior al Valor de Referencia - DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA por barril (USD 60/bbl) - y en aquellos casos en que el Precio Internacional resulte superior al Valor Base e inferior al Valor de Referencia, la alícuota del tributo se determinará de acuerdo a la fórmula fijada al efecto en el citado artículo 7°.

Que la volatilidad del precio internacional del petróleo crudo y sus derivados ha generado una merma considerable de las exportaciones de hidrocarburos y, por ende, de los derechos de exportación asociados a tales productos, lo que conduce a la utilización paulatina de los referidos Certificados de Crédito Fiscal y extiende considerablemente en el tiempo la compensación de los créditos otorgados.

Que, frente a ello, las empresas beneficiarias tienen seriamente restringida la posibilidad de utilizar los certificados entregados en el marco del Programa “REFINACIÓN PLUS”, lo que dificulta que puedan absorber la totalidad del crédito fiscal generado al 31 de diciembre de 2021, y se pierde, de esta forma, el incentivo originalmente concebido como una reducción de la carga fiscal a través del pago a cuenta.

Que, ante tal escenario, la utilización de dichos Certificados de Crédito Fiscal con los derechos de exportación para la actividad hidrocarburífera resulta insuficiente para absorber los créditos fiscales otorgados a las empresas beneficiarias del Programa “REFINACIÓN PLUS”, máxime en lo que se refiere a la actividad de refinación.

Que, en función del contexto descripto, corresponde implementar medidas destinadas a garantizar los niveles de rentabilidad del sector de hidrocarburos con el propósito de mantener las pautas de inversión tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y asegurar el cumplimiento de los principios de política hidrocarburífera establecidos por la Ley N° 26.741.

Que, en ese marco, resulta razonable ampliar temporalmente la base de aplicación del pago a cuenta para permitir la cristalización del incentivo originalmente pensado y extender la aplicación de los mencionados Certificados de Crédito Fiscal al pago de los derechos de exportación de otras mercaderías provenientes del sector agrario argentino, las cuales son recibidas por las empresas del sector hidrocarburífero en operaciones de canje por la comercialización de gasoil en el mercado interno, aspecto estrechamente vinculado con los objetivos del Programa “REFINACIÓN PLUS”.

Que el contexto internacional creciente en materia de precios de commodities, tanto agrarios como agroindustriales, permitirá una efectiva utilización de los referidos Certificados de Crédito Fiscal y facilitará una genuina materialización del incentivo fiscal, originalmente previsto en el Decreto N° 2014/08.

Que, asimismo, esta medida promueve e incentiva la actividad agraria y las economías regionales y motoriza la exportación al permitir la monetización inmediata de un crédito fiscal en la cuantía de sus derechos de exportación, que en esta actividad resultan sustancialmente mayores a los derechos de exportación de hidrocarburos.

Que, en línea con lo explicitado en el considerando anterior, esta disposición temporal coadyuva a una mayor generación de divisas provenientes de la exportación, efecto colateral sumamente relevante en los tiempos de crisis que atraviesa el país.

Que, adicionalmente, la presente medida se enmarca dentro de la visión estratégica según la cual se premia el autoabastecimiento en materia energética conforme los lineamientos de la Ley N° 26.741, al permitir la utilización de un beneficio fiscal contra los derechos de exportación de otros productos a empresas que abastecen de hidrocarburos prioritariamente al mercado interno y que, por ende, registran menores volúmenes de exportación.

Que toda vez que el Decreto N° 756 del 14 de agosto de 2018 derogó el Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009, y eliminó el Fondo Federal Solidario, la presente medida no tiene impacto perjudicial en la coparticipación de las Provincias o Municipios.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Certificados de Crédito Fiscal previstos por el artículo 3° del Decreto N° 2014 del 25 de noviembre de 2008 en el marco del Programa “REFINACIÓN PLUS” serán aplicables, asimismo, al pago de los derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) incluidas en el Anexo (IF-2021-63041648-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante del presente decreto, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, y deberán ser presentados ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2021 N° 79597/21 v. 21/10/2021

Fecha de publicación 21/10/2021