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CONTRATOS

Decreto 723/2021

DCTO-2021-723-APN-PTE - Ratifícase Adenda.

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-73634795-APN-SOP#MOP, la Ley N° 17.520, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.772, 25.242, 27.541, el Decreto N° 383 del 9 de abril de 1996, el Acuerdo de prórroga del Contrato Internacional de Concesión del Puente Internacional SANTO TOMÉ – SAO BORJA e Infraestructuras conexas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL del 19 de julio de 2021, la 2 a Adenda al Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública de la Vinculación Vial Internacional entre las ciudades de Santo Tomé (Provincia de CORRIENTES – REPÚBLICA ARGENTINA) y Sao Borja (Estado de RÍO GRANDE DO SUL – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL suscripta el 19 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.772 se aprobó el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO URUGUAY ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ Y SAO BORJA, suscripto el 22 de agosto de 1989.

Que por el mencionado Acuerdo, aprobado por Ley Nº 23.772 de la REPÚBLICA ARGENTINA y por Decreto Legislativo Nº 82 de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y sus Acuerdos Complementarios, se dispuso iniciar el examen de las cuestiones referentes a la construcción y explotación de un Puente Internacional sobre el Río Uruguay, uniendo las ciudades de Santo Tomé (Provincia de CORRIENTES) y Sao Borja (Estado de RÍO GRANDE DO SUL).

Que ambos Estados expresaron la decisión de encarar dicho proyecto bajo el régimen de concesión de obra pública.

Que por la mentada Ley N° 23.772 se aprobó el Acuerdo por el cual se creó la COMISIÓN MIXTA ARGENTINA - BRASILEÑO (COMAB) a la que se encomendó reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos de referencia relativos a los aspectos técnicos, económicos y financieros de la obra, preparar la documentación necesaria para llevar a cabo la licitación pública y la posterior adjudicación, supervisar la ejecución y fiscalizar el desarrollo de los trabajos contratados.

Que el 12 de diciembre de 1995 se suscribió el “Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública” firmado por la COMISIÓN MIXTA ARGENTINA - BRASILEÑO “ad referéndum” de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con el objeto de otorgar en concesión de obra pública mediante sistema de peaje, el proyecto, construcción, mantenimiento, operación y explotación de la vinculación vial internacional entre las ciudades de Santo Tomé (REPÚBLICA ARGENTINA) y Sao Borja (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

Que el mencionado “Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública” estableció que el plazo de concesión sería de VEINTICINCO (25) años (conforme su Cláusula 2.2), contados a partir de las cero horas del día siguiente de la entrega del área en concesión.

Que por el Decreto N° 383 del 9 de abril de 1996 se aprobó la adjudicación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del PUENTE INTERNACIONAL SANTO TOMÉ (REPÚBLICA ARGENTINA) - SÃO BORJA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) homologada el 12 de diciembre de 1995 por la COMISIÓN MIXTA ARGENTINA - BRASILEÑO creada por el Acuerdo suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el 22 de agosto de 1989, aprobado por Ley Nº 23.772 de la REPÚBLICA ARGENTINA y por Decreto Legislativo Nº 82 de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que por el mencionado decreto se otorgó la concesión de obra pública citada al Consorcio IMPREGILO S.p.A. - IGLYS S.A. - CIGLA S.A. - CONVAP ENGENHARIA E CONSTRUCOES S.A. (hoy MERCOVÍA S.A. sucesora del mencionado Consorcio), por el plazo fijado en la Cláusula 2.2. del Contrato de Concesión firmado el 12 de diciembre de 1995.

Que, a su vez, por la Ley Nº 25.242, se aprobó el Acuerdo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para el funcionamiento del Centro Único de Frontera Santo Tomé – Sao Borja, suscripto en Brasilia, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el 10 de noviembre de 1997.

Que el 29 de agosto de 2021, operó el vencimiento del plazo de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del PUENTE INTERNACIONAL SANTO TOMÉ (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAO BORJA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), conforme a lo establecido en la Cláusula 2.2 del “Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública”.

Que el paso internacional impacta de manera favorable al desarrollo del comercio internacional en las distintas regiones, de transporte, de circulación vehicular, y representa un importante tráfico carretero de intercambio entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social declarada por Ley Nº 27.541, prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 167 del 11 de marzo de 2021 ante la declaración del brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia por la organización Mundial de la salud (OMS), ha imposibilitado el regular desenvolvimiento de las actividades de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada para la concreción de un ordenado traspaso de las actividades desarrolladas en el mencionado paso fronterizo a los Estados concedentes.

Que la circunstancia descripta genera una situación de emergencia que debe ser atendida por el ESTADO NACIONAL sin dilación a los fines de garantizar los servicios a su cargo, el desarrollo económico en su conjunto y las fuentes de trabajo involucradas, con la prevención de daños de costosa reparación ulterior.

Que, en virtud de ello, el 19 de julio de 2021, la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL suscribieron un “Acuerdo de Prórroga del Contrato Internacional de Concesión del Puente Internacional Santo Tomé - Sao Borja e infraestructuras conexas”, mediante el cual encomendaron a la COMISIÓN MIXTA ARGENTINA - BRASILEÑO celebrar un acuerdo de prórroga excepcional por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, prorrogables por un período sucesivo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días adicionales del actual “Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública” celebrado el 12 de diciembre de 1995 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL a través de la mencionada Comisión, con MERCOVÍA S.A.

Que el 19 de agosto de 2021 se suscribió la 2 a Adenda al Contrato Internacional de Obra Pública antes referido entre la COMISIÓN MIXTA ARGENTINA - BRASILEÑO (“ad referéndum” de los respectivos Estados) y MERCOVÍA S.A., a través del cual se dispuso prorrogar la vigencia del “CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA” suscripto en Porto Alegre el 12 de diciembre de 1995, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, con la posibilidad de prorrogarlo por un período sucesivo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días adicionales, previo acuerdo entre partes.

Que corresponde al ESTADO NACIONAL tutelar los intereses públicos comprometidos.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario garantizar la continuidad y regularidad de la prestación de los servicios públicos en cuestión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la 2 a ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES – REPÚBLICA ARGENTINA) Y SAO BORJA (ESTADO DE RÍO GRANDE DO SUL – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) celebrado entre la COMISIÓN MIXTA ARGENTINA – BRASILEÑO y MERCOVÍA S.A. suscripta el 19 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 2°.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo II del “Acuerdo de Prórroga al Contrato Internacional de Concesión del Puente Internacional Santo Tomé-Sao Borja e infraestructuras conexas”, la prestación se efectuará con carácter precario y transitorio, podrá ser revocada por autoridad competente en cualquier momento sin que ello genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Delegación de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINA – BRASILEÑO a instar la adopción de medidas urgentes a los fines de garantizar las estrategias y procedimientos de abordaje necesarios para perfeccionar el traspaso de la operación del paso fronterizo, a favor de los estados concedentes.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Gabriel Nicolás Katopodis - Santiago Andrés Cafiero

e. 21/10/2021 N° 79594/21 v. 21/10/2021

Fecha de publicación 21/10/2021