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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Decisión Administrativa 1006/2021

DECAD-2021-1006-APN-JGM - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-85471287-APN-DD#UIF, la Ley N° 20.744 (t.o.1976 y sus modificaciones), el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, homologado por el Decreto N° 1298 del 23 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la solicitud formulada por el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con motivo de exceptuar del requisito establecido por el artículo 11, inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, a la abogada Amalia Gabriela CALDERÓN CHOPIN, de nacionalidad salvadoreña, con el objeto de su ingreso a dicho Organismo.

Que por el Decreto N° 1298/16 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 1° del citado convenio se establece que sus cláusulas son de aplicación para “…los trabajadores bajo relación de dependencia laboral de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) y las establecidas para cada caso en particular en el presente acuerdo”.

Que, a su vez, su artículo 7° prevé que “El personal queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, así como por las contenidas en el Convenio Colectivo del Trabajo General en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso”.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, en su artículo 11, inciso a) establece como requisito para el ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ser argentino nativo, por opción o naturalizado, y que el Jefe de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 25.164, podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

Que la solicitud propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, resultando los antecedentes personales, la capacitación y experiencia con la que cuenta la abogada Amalia Gabriela CALDERÓN CHOPIN ajustados al perfil de las funciones asignadas al Nivel escalafonario propuesto.

Que, asimismo, la complejidad de las misiones y funciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA hace aconsejable fortalecer y complementar su labor, posibilitando la incorporación de la profesional mencionada dado que la misma reúne las condiciones adecuadas para las tareas que va a desempeñar.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 11, inciso a) del Anexo I del Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por exceptuada, a partir del 15 de septiembre de 2021, a la abogada Amalia Gabriela CALDERÓN CHOPIN (D.N.I. N° 94.434.070), de nacionalidad salvadoreña, del requisito de nacionalidad para el ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en los términos del inciso a) del artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, a los efectos de posibilitar su contratación en el ámbito de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

e. 21/10/2021 N° 79591/21 v. 21/10/2021

Fecha de publicación 21/10/2021