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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 108/2021

RESOL-2021-108-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-23747441- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nro. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en particular, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, asignándole la facultad de entender en la aplicación de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que, por la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que en virtud de las modificaciones incluidas en la citada Ley, por las Leyes N° 27.264 y Nº 27.444, mediante el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobó un nuevo texto de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 20 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendió durante el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización se encontraban iniciados.

Que el Artículo 2° de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, dispuso encomendar a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento PYME de la citada Subsecretaría, la realización de un análisis del impacto del régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que, encontrándose próximo a vencer el plazo de suspensión dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Nº 22/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria, la Dirección Nacional de Financiamiento PYME mediante IF-2021-98143343-APN-DNFP#MDP, ha considerado pertinente promover la ampliación del mismo por CIENTO OCHENTA (180) días, por los fundamentos allí expuestos.

Que mediante la Resolución N° 545 de fecha 10 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó, el “Consejo Consultivo de Garantías”, cuyo objetivo principal es asesorar en el desarrollo de las políticas relacionadas con el otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Que, entre las funciones del mencionado Consejo Consultivo, se encuentran las de (i) analizar y proponer al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la implementación de acciones que coadyuven a una mejor articulación entre los actores que forman parte del Sistema de Garantías, compuesto por las entidades que emiten avales, las instituciones monetizadoras, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) beneficiarias de los créditos garantizados, el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (ii) analizar y elevar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO propuestas de modificaciones y nuevas regulaciones tendientes a lograr un crecimiento virtuoso y sustentable del sistema de garantías, y elaborar y proponer planes anuales que permitan una mejora en la eficacia y eficiencia, el alcance, la sostenibilidad, la calidad y cantidad de financiaciones del sistema financiero; (iii) asesorar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, particularmente, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en todo lo relativo a la implementación de políticas públicas vinculadas a las garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), (iv) proponer criterios para la planificación y ejecución de las políticas y programas en los ámbitos Nacional, Provincial y Municipal.

Que en atención a las funciones de dicho Consejo Consultivo de Garantías, se considera necesario que el análisis encomendado por el Artículo 2° de la Resolución Nº 22/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, sea realizado con la participación activa del mismo.

Que a los efectos del dictado de la presente medida, cabe recordar que, de acuerdo, con el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades de garantía recíproca, así como los aumentos en los montos de los fondos de riesgo de las sociedades ya autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.

Que, por otra parte, el Artículo 43 de dicha ley establece que la Autoridad de Aplicación podrá revocar la autorización para funcionar a las Sociedades de Garantía Recíproca cuando no cumplan con los requisitos y/o disposiciones establecidas en la ley mencionada.

Que, desde su creación en el año 1995 por Ley N° 24.467, el régimen de Sociedades de Garantía Recíproca ha sido modificado en varias oportunidades, siendo los últimos cambios relevantes aquellos plasmados en las Leyes Nº 27.264, y Nº 27.444, el Decreto N° 699/18 y la Resolución Nº 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria.

Que, en la actualidad, existen CUARENTA Y CINCO (45) Sociedades de Garantía Recíproca con autorización vigente para funcionar.

Que, además, forman parte del sistema de garantías que tiende a facilitar el acceso al financiamiento por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, diversos fondos de garantía como el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), cuya Autoridad de Aplicación es también la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, así como otros fondos con participación de diversas provincias.

Que el análisis de la situación de las garantías para Micro, Pequeñas y Medianas empresas, debe realizarse considerando el impacto que tienen para el financiamiento de dichas empresas, las medidas adoptadas en el último tiempo por el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).

Que el mismo se compone de OCHO (8) fondos de los cuales SIETE (7) fueron constituidos a partir del mes de marzo de 2020, es decir, durante el desarrollo de la pandemia COVID-19, y al día 31 de agosto de 2021 la cantidad de MiPyMEs con garantías vigentes asciende a SETECIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (707.154) y el saldo de garantías vigentes alcanza un total de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($138.885.622.331)

Que fueron creados distintos fondos de afectación específica con propósitos puntuales: el FAE MIPYMES con el propósito de garantizar Capital de Trabajo y salarios, el FAE PCA con el objetivo de garantizar Préstamos a Pequeños Contribuyentes y Autónomos implementados dentro del abanico de medidas diseñado para afrontar las consecuencias negativas económicas y financieras del contexto de pandemia sobre la actividad sectorial, el FAE de Asistencia al Trabajo y la Producción (FAE ATP) para garantizar los préstamos a Tasa Subsidiada para Empresas, el FAE Santa Fe con el fin de coadyuvar al financiamiento dentro de la jurisdicción y así propender a dinamizar la actividad económica, el FAE Provincia de SALTA para cumplir con el otorgamiento de garantías e impulsar el acceso al crédito a las actividades económicas realizadas en la Provincia y el FAE Santa Cruz para ofrecer garantías a agentes económicos que realicen actividades productivas en la provincia involucrada.

Que no puede soslayarse, entre otras cuestiones pero especialmente en el marco de la crisis económica en la que se encuentra el país tal como ha quedado plasmado en la Ley N° 27.541, el impacto fiscal que el régimen de Sociedades de Garantía Recíproca trae aparejado en virtud de los beneficios fiscales que la Ley N° 24.467 reconoce.

Que en ese sentido, de acuerdo con el análisis realizado por el área pertinente y remitido mediante NO-2021-86341621-APN-DNFP#MDP a la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA relativo al impacto que, en la recaudación impositiva, originan los incentivos tributarios contemplados en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 respecto del Programa de Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de tomarlo como antecedente en las tareas de elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto para la Administración Nacional para el año 2022, el costo fiscal estimado del Régimen para el año 2022 es de un total de PESOS QUINCE MIL SETENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 15.070.394.335).

Que debe tenerse presente que la emisión de una autorización para funcionar a una nueva Sociedad de Garantía Recíproca, trae aparejado, necesariamente y en forma casi inmediata, un impacto fiscal de relevancia debido a los beneficios impositivos que las normas aplicables prevén en favor de quienes realizan aportes al fondo de riesgo de la mencionada sociedad; todo lo cual debe ser analizado en el caso concreto pero, además, en el contexto del país.

Que es importante mencionar que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el beneficio impositivo para los Socios Protectores y Partícipes de las Sociedades de Garantía Recíproca se produce en el ejercicio fiscal en el cual los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo se efectivizan, de modo que la autorización de nuevas Sociedades puede producir un impacto fiscal inmediato.

Que, atento el transcurso del tiempo desde la creación del régimen, la evolución del mismo y de sus actores, los diversos cambios sufridos por el sistema a lo largo del tiempo así como aquellos implementados a nivel normativo y, particularmente, los profundos cambios que la crisis económica, agravada por la pandemia por el Coronavirus COVID-19, ha traído para el entramado productivo del cual el sistema de garantías para micro, pequeñas y medianas empresas es un importante componente, el estado de situación imperante y, en particular, la necesidad de atender la sostenibilidad fiscal en atención a los recursos destinados por el Gobierno Nacional para atender a los grupos afectados por la crisis y la Pandemia por COVID-19, y el particular impacto a nivel fiscal que tiene el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca y las nuevas autorizaciones a funcionar de dichas sociedades, deviene necesario analizar con detalle la posibilidad de generar cambios en el sistema, tendientes a lograr un mayor impacto en el financiamiento para esta categoría de empresas.

Que, a los efectos de dicho análisis, resulta pertinente la intervención del Consejo Consultivo de Garantías. Que dicho análisis debe tener como foco evaluar el sistema de garantías en su conjunto, y para de ese modo determinar si resulta necesario y/o conveniente realizar modificaciones en la normativa vigente del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y, en particular, se evalúen los requisitos para la autorización de nuevas sociedades y el impacto fiscal de las mismas, analizando la pertinencia de establecer nuevas condiciones o modificar las existentes.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde ampliar el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución Nº 22/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y modificar su Artículo 2° para requerir la intervención del Consejo Consultivo de Garantías.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogase el plazo previsto en el Artículo 1° de la Resolución Nº 22 de fecha de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del día 18 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la la Resolución Nº 22/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.-Encomiéndase a la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento PYME de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME, la realización de un análisis del impacto del régimen de Sociedades de Garantía Recíproca con el objeto de evaluar, entre otros aspectos relevantes y de conformidad con los antecedentes que surgen de los considerandos de la presente medida, la adecuación de los requisitos exigidos normativamente para autorizar la constitución de nuevas sociedades. La mencionada Dirección elevará a la Autoridad de Aplicación, en el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente, su informe que deberá incluir, en caso que lo considere pertinente, una propuesta que contribuya a adaptar el procedimiento de autorizaciones a funcionar del citado régimen a las necesidades actuales del mismo.

A esos efectos, la Dirección Nacional de Financiamiento PYME solicitará la participación del Consejo Consultivo de Garantías creado mediante la Resolución N° 545 de fecha 10 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. “

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

e. 21/10/2021 N° 79164/21 v. 21/10/2021

Fecha de publicación 21/10/2021