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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 987/2021

RESOL-2021-987-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-67142126-APN-SE#MEC, las Leyes Nros 13.660, 26.022, 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, las Resoluciones Nros. 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004 y 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5° de la Ley N° 26.022 se incorporó a continuación del Artículo 33 del Capítulo VI del Título III de la Ley N° 23.966, (t.o. 1998) y sus modificatorias, el Régimen de Contravenciones y Sanciones del Sector Combustibles Sólidos Líquidos y Gaseosos que debe ser aplicado por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319.

Que la Resolución N° 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS creó el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido.

Que la mencionada resolución estableció la aplicación de penalidades para los casos de incumplimientos de las obligaciones de los sujetos involucrados, asociadas al registro y a las normas de seguridad aplicables al sector.

Que, por su parte, el Artículo 8 de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dispuso que las personas físicas o jurídicas propietarias y/u operadoras de bocas de expendio; los titulares de depósitos de combustibles para consumo propio y las plantas de almacenaje y despacho de las empresas petroleras inscriptas ante los registros de la SECRETARÍA DE ENERGÍA serán sometidos a controles aleatorios de muestras de combustibles por parte de la autoridad competente a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas vigentes.

Que con fundamento en las facultades otorgadas por las normas mencionadas, esta Secretaría aplica sanciones a los distintos operadores del sector a los efectos de hacer cumplir el marco regulatorio vigente en materia de registración, seguridad y reglamentación técnica sobre calidad de los combustibles.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

Que las medidas preventivas adoptadas por causa del brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) han afectando de manera significativa el ingreso económico de las familias, la rentabilidad de las empresas y la actividad productiva en general.

Que en ese contexto y a fin de contribuir a la regularización de las deudas por multas emergentes de los numerosos expedientes administrativos por infracciones cometidas por los operadores en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 1.102/04 y 1.283/06 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, resulta conveniente implementar un plan de pago para la cancelación de dichas deudas, conforme a pautas definidas y uniformes.

Que toda vez que se trata de sanciones punitorias, la determinación de la modalidad de pago resulta atribución del mismo órgano al que le compete la imposición de la sanción económica establecida, dado que es función inherente de dicho órgano la autorización de las modalidades de pago, resultando esta Secretaría el organismo competente a los efectos de otorgar facilidades de pago que permitan regularizar las multas pendientes de pago que afectan al sector hidrocarburífero.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas por Infracciones al Régimen de Contravenciones y Sanciones del Sector Combustibles Sólidos Líquidos, aplicadas por la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, el que se instrumenta mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que quedan excluidas del régimen aprobado por la presente resolución las infracciones que hayan sido detectadas con anterioridad al 1° de enero del 2019.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el régimen aprobado por la presente resolución tendrá vigencia desde de la publicación de la presente medida hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría la facultad de prorrogar la vigencia del régimen aprobado por la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando las circunstancias socioeconómicas así lo fundamenten.

ARTÍCULO 5°.- Quienes soliciten acogerse al régimen que se instrumenta por la presente medida deberán consentir la obligación impuesta por el acto sancionatorio respectivo y desistir de los recursos administrativos o judiciales que pudieran corresponder o hayan sido deducidos, conjuntamente con el depósito del DIEZ POR CIENTO (10%) de la multa que corresponda según el estado de las actuaciones.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los planes de facilidades de pago que se instrumenten en el marco del régimen aprobado por la presente resolución serán concedidos en todos los casos en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas. El valor de cada cuota será fijado de conformidad con la fórmula consignada en el Artículo 8° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- La determinación del plan de facilidades de pago será competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización y será de aplicación en aquellos casos en los que las cuotas determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 8° no sean inferiores al equivalente de CIEN LITROS (100 l) de nafta súper.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase la siguiente fórmula para la determinación de las cuotas de los planes de facilidades de pagos:

La “Cuota Mensual” es la cantidad de litros de nafta grado DOS (2) que se establece como cuota mensual, la que deberá ser integrada al precio promedio vigente de la nafta grado DOS (2) que surja de los valores informados por las estaciones de servicios para ese producto como precio de venta al público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes inmediato anterior a efectuarse el pago de la cuota, de acuerdo con la información suministrada por el módulo de operadores –Resolución N° 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Dicho precio será publicado mensualmente en la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

La “Deuda Determinada” es el saldo a financiar luego del pago del DIEZ POR CIENTO (10%) de la multa determinada en pesos ARS.

El “Precio inicial nafta grado 2” es el precio promedio que surge de los valores informados por las estaciones de servicios para ese producto como precio de venta al público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes inmediato anterior a otorgarse el plan de facilidades de pago, de acuerdo con la información suministrada por el módulo de operadores –Resolución N° 1.104/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA– y publicado en la página web de esta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que sólo podrán acogerse al régimen que se instrumenta por la presente medida aquellos operadores que se encuentren debidamente registrados ante esta Secretaría y cuenten con certificado de auditoría de seguridad vigente.

ARTÍCULO 10.- La solicitud de adhesión al citado régimen podrá efectuarse personalmente ante la mesa de entradas del MINISTERIO DE ECONOMÍA (sita en Balcarce N° 186, Planta baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o bien mediante la plataforma de trámites a distancia (TAD), a través del link: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico, accediendo al trámite “presentación ciudadana”; debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas todas las notificaciones que se cursen al efecto. Cuando el expdiente sea iniciado mediante la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), se deberá constituir domicilio especial electrónico y las notificaciones serán efectuadas a la cuenta de usuario de la plataforma electrónica, de conformidad con lo establecido en los Incisos b), c) y d) del Artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017;

b) Indicar los importes de las multas para cuyo pago se acoge al presente régimen, debiendo especificar el número y la fecha de cada resolución sancionatoria y el número del expediente por el que tramitó la resolución respectiva;

c) Consentir expresamente la obligación impuesta por dichas resoluciones y, en su caso, desistir de los recursos que contra las mismas hubiere deducido previamente;

d) Acompañar constancia de pago de no menos del DIEZ POR CIENTO (10%) de la multa para cuyo pago solicita el otorgamiento de facilidades;

e) Acreditar la personería invocada. La documentación presentada deberá estar certificada por escribano público.

ARTÍCULO 11.- Recibida la solicitud, la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización será la encargada de resolver el otorgamiento del plan de pagos, circunstancia que será comunicada al interesado.

ARTÍCULO 12.- Establécese que los pagos de las cuotas deberán efectuarse del 1° al 10 de cada mes o el siguiente día hábil si el último día no lo fuera, y se considerará la fecha del depósito o transferencia como fecha de pago, independientemente de su fecha de acreditación. Las cuotas pagadas fuera del término establecido en el presente artículo deberán ser recalculadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° de la presente resolución, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de caducidad pertinentes.

Los pagos deberán efectivizarse exclusivamente mediante el SISTEMA DE RECAUDACIÓN OSIRIS, ingresando en la página web https://erecauda.mecon.gov.ar –la que guía detalladamente los pasos a seguir– y seleccionando el “Código 328” en los ítems “Entidad Receptora” y “Entidad Otorgante”.

El comprobante de pago deberá ser presentado ante la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización por los medios enunciados en el Artículo 10 de la presente medida, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a su efectivización.

ARTÍCULO 13.- Ante la falta de pago de UNA (1) cuota se intimará a su pago dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el pago correspondiente, se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del plan de facilidades de pago y la pérdida del beneficio de pago en cuotas, y se considerará la deuda como de monto único.

También operará la caducidad del plan de facilidades de pago cuando el beneficiario del plan de cuotas omitiere pagar en tiempo oportuno TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas.

Producida la caducidad de un plan de pagos, la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización emitirá el certificado de deuda correspondiente a fin de la iniciación del procedimiento de cobro judicial de la deuda.

ARTÍCULO 14.- Quedan excluidas de las disposiciones de la presente resolución las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya declarado la quiebra, salvo que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522.

ARTÍCULO 15.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 21/10/2021 N° 79168/21 v. 21/10/2021

Fecha de publicación 21/10/2021