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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2793/2021

RESOL-2021-2793-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el expediente EX-2021-71555391-APN-DD#MS, la Decisión Administrativa N° 384/2021, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD RESOL-2021- 1929-APN-MS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de julio de 2021 se dictó la Resolución Ministerial N° 1929/2021 (RESOL-2021-1929-APN-MS) mediante la cual se aprobó la convocatoria al “Concurso de Proyectos para la obtención de SEIS (6) subsidios por hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) cada uno para la Promoción de la Salud Integral de Adolescentes y Jóvenes”.

Que por el Anexo I (IF-2021-61242925-APN-SAS#MS) de la Resolución arriba mencionada se aprobaron las condiciones para el otorgamiento de dichos los subsidios.

Que el objetivo de dicha convocatoria es profundizar las políticas de promoción de la salud, las estrategias participativas y las herramientas de apoyo a las organizaciones de la sociedad civil como vehículo para promover la salud integral de adolescentes y jóvenes.

Que es indispensable que desde el Estado puedan ser facilitados los recursos correspondientes para el desarrollo de estas acciones a fin de lograr un alcance mayor a través de la sociedad civil, apoyándose en las múltiples articulaciones y estrategias establecidas desde la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Salud Adolescente y Juvenil 2019-2023.

Que en el contexto de pandemia por COVID-19, estas estrategias deben ser planificadas con la especificidad correspondiente como respuesta a esta situación teniendo en cuenta las necesidades de las y los adolescentes y jóvenes, considerando su diversidad a lo largo del territorio argentino.

Que por Decisión Administrativa N° 457/2020 (DECAD-2020-457-APN-JGM) y su modificatoria Decisión Administrativa N° 384/2021 (DECAD-2021-384-APN-JGM) se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, creando la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, de este MINISTERIO DE SALUD.

Que entre las acciones a cargo de DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES, está la de promover la participación significativa de las y los adolescentes y jóvenes en el diseño, implementación y monitoreo de las políticas públicas e incluir en el diseño y ejecución de todas sus acciones, a grupos de adolescentes y jóvenes con discapacidad, en conflicto con la ley penal, LGBTIQ+ y migrantes, entre otros.

Que el compromiso de tales actores en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas es uno de los pilares fundamentales para la concreción del Plan Estratégico Nacional de Salud Integral en la Adolescencia 2019-2023, siendo para ello necesario fomentar espacios de participación y articulación amplios, inclusivos, federales, interdisciplinarios con organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la temática de la salud integral de las adolescencias y las juventudes y el ejercicio del derecho a la salud de estas poblaciones.

Que la convocatoria fue publicada el día 12 de julio en el Boletín Oficial de la República Argentina y, en el período previsto a sus efectos, se recibieron SETENTA Y OCHO (78) propuestas, que fueron sometidas a la evaluación correspondiente.

Que de conformidad con lo previsto en la Resolución Ministerial RESOL-2021-1929-APN-MS y su Anexo, oportunamente se conformó el jurado encargado de evaluar las propuestas y elaborar el pertinente dictamen.

Que luego de evaluar la documentación y las propuestas presentadas, teniendo en cuenta los desistimientos formulados por algunos de los presentantes, el jurado efectuó el orden de mérito en el que se funda el presente acto.

Que conforme artículo 2 de la Resolución N° 1929/2021 citada, la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES es el área encargada de evaluar técnicamente los proyectos de subsidios admitidos, según las Condiciones Generales que obran en su Anexo I.

Que estas experiencias de intervención aportarán insumos sumamente relevantes para la gestión de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES.

Que la referida Dirección informa los SEIS (6) proyectos seleccionados para la obtención de los subsidios, los cuales como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA ha tomado la intervención en el marco de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS han prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ya ha afectado preventivamente la erogación pertinente.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias, el artículo 103 de la Constitución Nacional, el Decreto N° 101/1985, el Decreto N° 1344/2007 y la Resolución de esta cartera ministerial N° RESOL-2021-1929- APN-MS.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el listado de proyectos ganadores, con sus respectivos responsables de proyecto, la distribución de los desembolsos, los datos de las instituciones receptoras de fondos y las CBU correspondientes, de la convocatoria al “Concurso de Proyectos para la obtención de SEIS (6) subsidios por hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) cada uno para la Promoción de la Salud Integral de Adolescentes y Jóvenes” que como Anexo I (IF-2021-91348025-APN-DAYJ#MS) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la implementación de la presente medida será imputado a las partidas específicas el MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio 2021, bajo Programa 17, Actividad 45 del Presupuesto General para la Administración Pública Nacional, debiendo efectivizarse el primer desembolso a los CINCO (5) días de suscripto el presente acto y el segundo desembolso a partir del 1 de noviembre de 2021, conforme los datos incorporados en Anexo I (IF-2021-91348025-APN-DAYJ#MS) , previa aprobación por parte de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES del informe de avance contemplado en el Anexo a la Resolución Ministerial RESOL-2021-1929-APN-MS.

ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios deberán presentar la rendición de cuentas documentada, en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 920/2021, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a los administrados que contra la presente medida podrán interponer los recursos de reconsideración y jerárquico previstos en los artículos 84 y 89 del Decreto N° 1759/1972 –reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549-, a cuyos efectos disponen de DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos respectivamente, desde la notificación del acto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la DIRECCIÓN CONTABILIDAD Y TESORERÍA y, cumplido, archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2021 N° 79317/21 v. 21/10/2021

Fecha de publicación 21/10/2021