Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 164/2021

DI-2021-164-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01213161- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 4 (AFIP) del 4 de enero de 2019 se reguló la asistencia jurídica para los agentes o ex agentes del Organismo que, con motivo del ejercicio legítimo de sus funciones resulte imputado, procesado, demandado o citado en cualquier carácter en causas judiciales.

Que a tales fines, dispuso el procedimiento a ser contemplado para el otorgamiento de la asistencia letrada en cuestión, determinando las intervenciones de las distintas áreas del Organismo que resultan competentes, en el trámite previsto en dicha norma.

Que en ese sentido, en su artículo 4° se previó la intervención de la Dirección de Integridad Institucional a efectos de que acompañe la información que posea sobre el solicitante de la asistencia.

Que dado que la Disposición Nº 140 (AFIP) del 12 de agosto de 2020 creó en el ámbito de esta Administración Federal el “Comité de Integridad y Ética Pública”, al tiempo que se eliminó de la estructura del Organismo la Dirección de Integridad Institucional, corresponde proceder a la modificación del citado artículo 4°.

Que asimismo, en virtud de la experiencia recogida durante la aplicación de la Disposición Nº 4/19 (AFIP), se estima necesario efectuar adecuaciones al procedimiento en ella previsto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Recursos Humanos, Planificación y Auditoría Interna.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición Nº 4 (AFIP) del 4 de enero de 2019, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 3º, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El agente o ex agente deberá solicitar la asistencia letrada mediante una nota dirigida a su jefatura inmediata informando carátula, causa, juzgado, secretaría y su intervención en los hechos en cuestión, de acuerdo con la información con la que contare.

Asimismo, deberá informar, de ser ello posible, el estado procesal del expediente y adjuntar las resoluciones de mérito, en su caso, que le hayan sido notificadas o informadas y los antecedentes que posea de la causa.

En la misma nota deberá aportar o identificar toda prueba que pudiere resultar pertinente respecto de tales hechos y de su eventual intervención en ellos, y podrá proponer los letrados para la asistencia requerida de la nómina que podrá consultarse en la página de Intranet de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

El incumplimiento de alguno de los requisitos indicados determinará la desestimación de la solicitud, sin que las consecuencias de las demoras que por tal circunstancia se produzcan puedan ser atribuidas al Organismo. El agente podrá deducir una nueva solicitud dando cumplimiento a los referidos recaudos.”.

b) Sustituir el artículo 4º, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- La jefatura inmediata del agente se expedirá sobre el ejercicio de sus funciones y la procedencia de otorgar -o denegar- la asistencia solicitada. El informe respectivo deberá contener, cuanto menos, los siguientes puntos:

a) Descripción de los hechos que dan lugar a la imputación penal.

b) Delito imputado.

c) Radicación del caso.

d) Estado procesal del expediente.

e) Resoluciones de mérito en el expediente (en caso de existir y ser conocidas).

f) Análisis circunstanciado, con cita de las normas de atribución de competencia ejercidas, que sustente el ejercicio regular de las funciones por parte del agente solicitante con relación a los hechos imputados.

Las actuaciones conteniendo el informe se elevarán por la vía jerárquica -con opinión de cada instancia- a la Dirección General, Subdirección General o Dirección con dependencia directa de la Administración Federal.

Éstas analizarán la solicitud, requerirán los informes correspondientes -que deberán responderse en un plazo máximo de DOS (2) días- y evaluarán el ejercicio de las funciones del agente.

Si alguna de las instancias intervinientes advirtiese la existencia de una contraposición de intereses entre el otorgamiento de la asistencia letrada y el rol procesal asumido por el Organismo, u otras circunstancias que aconsejen no acordar la misma, deberá hacerlo constar en las actuaciones.

Cumplido, la Dirección General, Subdirección General o Dirección antes referidas, brindarán opinión respecto de la procedencia de prestar la asistencia letrada.

Si dicha asistencia es requerida por la autoridad máxima de una Dirección General, Subdirección General o Dirección con dependencia directa de la Administración Federal, esta última adoptará la decisión pertinente, previa incorporación de antecedentes e intervención de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

En el caso de que el agente se desempeñe en el ámbito de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y existiese alguna objeción para conferir la asistencia por parte de las instancias previas intervinientes, la solicitud deberá ser resuelta por la máxima autoridad de la Administración Federal, previa sustanciación del procedimiento indicado.

Cuando se trate de ex agentes, deberán presentar la solicitud ante la jefatura de su última área de revista, ajustándose el procedimiento a lo previsto en este artículo y en el artículo 5° de la presente disposición.

Si el área en la que se desempeña el agente o su última área de revista, en el caso de ex agentes, no resultan competentes en razón de los hechos debatidos en la causa, las actuaciones se girarán al área competente en la materia con nivel no menor a dirección para sustanciar el procedimiento indicado.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 21/10/2021 N° 79054/21 v. 21/10/2021

Fecha de publicación 21/10/2021