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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber al Sr. MARCELO BASALO FERNANDEZ, (Documento Nacional de Identidad Uruguaya Nro. 1.765.128-8), VISTO que conforme surge de las presentes actuaciones , se investiga el intento de ingresar al país con fecha 20/04/12, de un vehículo usado marca FIAT , Módelo “UNO” , Año 1996, Chasis Nro. T5698534, Motor Nro. 4526379, Patente de la República Oriental del Uruguay SAI-8704 de origen extranjero, secuestrado con motivo de un control vehicular de rutina practicado por Gendarmería Nacional en el Partido de Lanús, del Sr. MARCELO BASALO FERNANDEZ, (Documento Nacional de Identidad Uruguaya Nro. 1.765.128-8), quien presentó como única documentación del mismo una cédula de identificación del rodado a nombre de NELLY CAMACHO, Cédula de Identificación Uruguaya Nro. 134776 por lo que no pudo acreditar el legal ingreso y tenencia a plaza del rodado, sin la pertinente declaración aduanera del ingreso de la mercadería. Atento que los hechos descriptos configuran prima facie, la infracción prevista y penada por el artículo 947y 864 inciso “d” del Código Aduanero, corresponde DISPONER LA APERTURA DEL SUMARIO en los términos del artículo 1090 inciso c) de la Ley 22415. En consecuencia, CORRASE VISTA de todo lo actuado al Sr. MARCELO BASALO FERNANDEZ ,(Documento Nacional de Identidad Uruguaya Nro. 1.765.128-8), por el término de los diez (10) días hábiles, a fin de que evacuen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, , bajo apercibimiento de rebeldía conforme con lo prescripto en los arts. 1001/1010/1101 y cc del Código Aduanero, imputándosele la infracción tipificada en el artículo en el artículo 947 y 864 inc. “d” del citado ordenamiento legal. Se les hace saber que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído ´en los estrados de la misma (artículo 1004° del Código Aduanero). Asimismo, téngase presente que en caso de concurrir un tercero invocando un derecho que no sea propio deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del Código Aduanero. La presente se suscribe conforme los términos de la Disposición AFIP Nro. 484/2010 y la Disposición Nro. 002/2012 (DE PRLA).

NOTIFIQUESE.- Firmado Abogado MARCOS MARCELO MAZZA Jefe Int. de la División Secretaría de Actuación Nro. 2, DEPTO PROC. LEGALES ADUANEROS, AFIP.-

Marcos Marcelo Mazza, Jefe de División, División Secretaría N° 2.

e. 21/10/2021 N° 79178/21 v. 21/10/2021

Fecha de publicación 21/10/2021